STSJ Andalucía , 22 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:14540
Número de Recurso1581/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 3.017/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.581/2001, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 9 de Marzo de 2.001 en Autos núm.

98/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio sobre DESPIDO contra CONSTRUCCIONES DIRECCION000 . y DIRECCION003 . y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 9 de Marzo de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Cornelio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Construcciones DIRECCION000 . dedicada a la actividad de la Construcción, desde el 5-1-00, con la categoría profesional de Peón Albañil y percibiendo un salario diario de 4.700 ptas.

    incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en base a un contrato de trabajo de obra o servicio determinado que tenía por objeto "Realizar trabajos de reparación y servicio de mantenimiento del DIRECCION004 "

    (cláusula 2ª) y cuya duración se extendía desde el 5-1-00 hasta fin de obra (Cláusula 6ª).

  3. - Con fecha 3-1-00 la empresa construcciones DIRECCION000 . suscribió un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales con la empresa DIRECCION004 que tenía por objeto obras de remodelación de las plantas 2ª remodelación del Salón Mojacar y Creación del Salón Indalo en el DIRECCION004 por un precio según presupuesto de 14.722.800 ptas. más IVA y un plazo de ejecución máximo de 15 meses debiendo iniciarse las obras antes del 15 de enero y estar finalizados antes del 31 de diciembre del 2.000.

  4. - La empresa Construcción DIRECCION000 . entregó al actor un escrito fechado el 5- 12-00 cuyo tenor literal es el siguiente: "Estando previsto que el contrato que tiene suscrito con esta Empresa, por su carácter de temporalidad, se extinguirá el 22-12-00 por haber terminado la obra para la que fue contratado es por lo que, por la presente le anunciamos que el próximo día 22- 12-00 quedará extinguido el mismo, produciéndose en su consecuencia en la fecha antes mencionada, su baja en la Seguridad Social".

  5. - Con anterioridad a dicha relación laboral el demandante estuvo prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 11-1-99 al 23-12-99 como peón Albañil en base a un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto: "Realizar trabajos de reparación y servicio de mantenimiento del DIRECCION004 " (Cláusula séptima) y cuya duración se extendía desde el 11-1-99 hasta fin de obra (cláusula 6ª).

  6. - La empresa DIRECCION000 . suscribió el 10-1-99 un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales con el DIRECCION004 que tenía por objeto la remodelación de las plantas 3ª, 4ª y 5ª del DIRECCION004 por un precio según presupuesto de 16.504.955 ptas. más I.V.A. y un plazo de ejecución máximo de 11 meses, debiendo iniciarse antes del 1 de Febrero y de finalizar antes del 31-12-99.

  7. - En fecha 1-12-99 la empresa DIRECCION000 . comunicó por escrito al trabajador la extinción de la relación laboral por fin de contrato al haber terminado la obra para la que fue contratado con efectos de 23-12-99 y llegado dicho día el demandante firmó un recibo con todos los requisitos exigidos en el Convenio General de la Construcción, en el que se reflejaba que percibía la cantidad de 253.198 ptas. de la empresa demandada y que con la misma quedaba indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que quedaba extinguida, manifestando expresamente el actor que nada más tenía que reclamar.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  9. - La Sociedad Construcciones DIRECCION000 . se constituyó mediante escritura pública el día 17-8-99, con un capital social de 3.006 euros, distribuidos entre sus socios a razón de 1.503 participaciones sociales para cada uno de sus socios D. Carlos Miguel y Dª Rocío por un valor nominal de un euro por cada participación social, siendo nombrados administradores conjuntos ambos socios.

    Dicha sociedad que tiene como domicilio social la C/ DIRECCION001 , NUM001 de Almería tiene como objeto social, además de otras actividades, la contrata de obras tanto mayor como menor así como la subcontrata a otras empresas promotoras.

  10. - La Sociedad DIRECCION003 .) se constituyó mediante escritura pública el 15-6-92, siendo sus socios Dª. Yolanda (5 participaciones sociales) Dª Humberto (20 participaciones sociales y Dª María Antonieta 120 participaciones Sociales) y Vivas y Martínez S.L. (35 participaciones sociales).

    Dicha sociedad que tiene como domicilio social la calle DIRECCION002 , NUM001 de Almería tiene como objeto social la administración de fincas y asesoramiento jurídico inmobiliario.

    Tal sociedad nombró inicialmente como administradores mancomunados a Dª Yolanda y D. Serafin hasta que fueron revocados de sus cargos el 16-12-94 y nombrados Dª María Antonieta y D. Benito 11º.- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 17-1-01, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del...

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