STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3574 |
Número de Recurso | 421/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00742/2000 ROLLO N° RSU 421/1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Camila contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 1071/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DNA. Camila contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Dª. Camila con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., desde el 1 de agosto de 1992 con categoría de agente administrativo, en virtud de distintos contratos que a continuación se relacionan:
PER.DE CONTRATACION DURACION TIPO DE CONTRATO
Del 1/08/92 al 31/08/92 31 Días Incremento actividad.
Del 1/10/92 al 28/02/93(incl Prarg.),151 Dias Incremento actividad.
Del 2/08/93 al 31/01/94 183 Días Incremento actividad.
Del 3/08/94 al 31/01/95 182 Días Incremento actividad.
Del 27/7/95 al 31/07/95 5 Días Sustitución.
Del 4/08/95 al 31/01/96 181 Días Circunstancias producción. Del 5/08/96 al 05/01/97 154 Días Circunstancias producción.
Del 6/01/97 Fijo de actividad continuada a tiempo parcial. 2°.- Que la empresa reconoce como fecha de antigüedad al actor la de 15 de enero de 1997. 3°.- Que el actor reclama un reconocimiento de antigüedad en la empresa de fecha de 1 de agosto de 1992 fecha en que suscribe el primer contrato con la demandada, atendiendo a que su relación con la misma lo ha sido sin solución de continuidad salvo interrupciones mínimas, subsistiendo en todo momento el vínculo laboral entre ambas partes, vínculo que se ha mantenido a través de una sucesión contractual fraudulenta, según refiere el actor. 4°.- Que con fecha 10 de diciembre de 1997 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Camila contra IBERIA, L.A.E, S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, agente administrativo, que reclamaba su antigüedad en la empresa desde el 1-8-92.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, y con amparo procesal en el art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción del art. 2.3 del R.D. 1991/84 en relación con el art. 11.1 del R.D. 2104/84 por entender que el trabajador es fijo discontinuo.
Para dar solución al motivo hay que tener en cuenta que según la sentencia de instancia el actor fue contratado los siguientes periodos:
PER. DE CONTRATACIONDURACIONTIPO DE CONTRATO Del 1/08/92 al 31/08/92 31 Días...
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