STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:11627
Número de Recurso2329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2329/1998 SENTENCIA Nº 1199/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1629/1998, interpuesto por D. Gregorio , representado y asistido por el Procurador D. Miquel Mª. Panadés Cortés contra la UNIVERSITAT DE GIRONA, representado y asistido por la Letrada Dña. María José Blanchar García. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 25 de junio de 1998 de la Junta de Gobierno de la Universitat de Girona de rescisión de contrato administrativo de profesor asociado.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de fecha 25 de junio de 1998 de la Junta de Gobierno de la Universitat de Girona de rescisión del contrato administrativo de profesor asociado.

SEGUNDO

El recurrente, profesor asociado a tiempo completo, adscrito al Departament d'Arquitectura i Enginyeria de la Construcció, en el Área de conocimiento de "Expressió Gràfica Arquitectònica" había venido prestando sus servicios en la Universitat de Girona (UdG), habiendo formalizado este vínculo mediante un contrato administrativo desde el día 1 de octubre de 1992 hasta el mes de octubre de 1994 (profesor asociado a tiempo parcial dos cursos académicos) y renovado sucesivamente (profesor asociado a tiempo completo cuatro cursos académicos) hasta el día 15 de septiembre de 1998.

En fecha 12 de junio de 1998 en la Sesión núm. 3/98 dell Consell del Departament d'Arquitectura i Enginyeria de la Construcció, en el Área de conocimiento "Expressió Gràfica Arquitectònica", uno de los puntos del orden del día fue el de la propuesta y aprobación del Plan Docente del Departamento y adjudicación de las asignaturas del profesorado, siendo la misma aprobada por 18 votos a favor, 4 votos en contra y 3 votos en blanco. En el marco de dicha propuesta se preveía el cese de recurrente. En la sesión núm. 4/98 se dicta el Acta que documenta el desarrollo de dicha reunión, aprobada en sesión de 19 de junio de 1998.

En fecha 23 de junio de 1998, el recurrente formula reclamación ante la Junta de Gobierno de la UdG, solicitando que se replantease la propuesta de nueva contratación del Departament al que estaba adscrito.

En fecha 25 de junio de 1998, la Junta de Gobierno ratifica el Acuerdo del Consell, la transformación de la plantilla del personal académico contratado no figurando en ella el recurrente. En fecha 30 de junio de 1998 el Sr. Gregorio solicitó la tramitación del recurso contra la modificación de la plantilla efectuada.

En la sesión de 1/98, de 28 de julio de 1998 se acordó por la Comissió de Reclamacions de la UdG que la reclamación presentada por el Sr. Gregorio ante la Junta de Gobierno agotaba la vía administrativa.

En fecha 13 de julio de 1998, el Síndico de la UdG realizó las consideraciones oportunas relativas a la reclamación del Sr. Gregorio en el sentido de asegurar su continuidad como profesor del citado centro universitario.

Por último, en fecha 28 de agosto de 1999, el recurrente formula ante la Universitat de Girona escrito de interposición del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Invoca el recurrente, la nulidad de la resolución impugnada, al entender que la decisión de la Administración demandada -UdG- de denegar la renovación de su contrato de profesor asociado no es ajustada Derecho, por cuanto, incurre en su actuación en una manifiesta arbitrariedad y desviación de poder.

En apoyo de su pretensión aduce los motivos de impugnación que se deciden siguiendo el orden de la propia demanda actora:

  1. En primer lugar, la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

    Sostiene la tesis que la extinción del contrato administrativo no fue automática, y ello es así por cuanto entra en la excepción prevista en el art. 20.10 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de julio, que aprueba el Régimen de profesorado de la Universidad, que modifica el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, al existir un previo compromiso de renovación que alcanza no solamente a su contrato sino al de todos los contratos de los profesores asociados a tiempo completo y dicha renovación era factible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.3 a) de los Estatutos de la UdG. El motivo impugnatorio expuesto, constituye el objeto central a resolver en el presente recurso contencioso, por lo que se trata de dilucidar si la decisión tomada por la Administración demandada de rescindir la vinculación profesional del recurrente infringe los principios generales inspiradores de la relación de servicio público, se refiere al principio de publicidad y el de seguridad jurídica con el fin de que dicho cese fuese objeto de conocimiento por los interesados, en este caso, los profesores asociados como es -ahora el recurrente-, afectados por dicha rescisión contractual. Todo ello, unido al hecho de que la decisión adoptada por el órgano universitario no ha sido motivada, habiéndose por ello de justificar dicha extinción mediante criterios que, en este caso, no se han articulado, pues, a juicio del actor, no existe ningún motivo objetivo o razonable que justifique la decisión de no renovar su contrato de profesor asociado, contraviniendo de un modo claro, el principio constitucional de igualdad, al no tener conocimiento de los criterios ni las circunstancias que acreditaron su extinción. En apoyo de su pretensión, aporta las resoluciones del Síndic de la UdG, y el Síndic de Greuges de Catalunya favorables a su pretensión.

  2. En segundo lugar, sostiene que el acto impugnado vulnera el art. 74.2 de la Ley 13/999, de 14 de diciembre, que ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al no haberse preservado debidamente las garantías y los derechos de defensa del recurrente, al haber tenido conocimiento del mismo de forma verbal y en relación del acuerdo impugnado que aprobaba las nuevas plantillas.

  3. Por último, alega la anulabilidad del acto impugnado por infracción de la legalidad ordinaria e incurrir en desviación de poder.

    La Administración demandada alega la petición de desestimación del presente recurso y la confirmación de la Resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, al considerar que la rescisión del contrato de profesor asociado ha sido la correcta en consonancia con la normativa aplicable y estricto cumplimiento de lo prevenido legalmente.

CUARTO

La cuestión central a resolver en el presente recurso consiste en determinar la corrección de la actuación de la Administración demandada y si resulta ajustado a Derecho el procedimiento seguido por la UdG de rescisión del contrato de profesor asociado, y la adecuación de su proceder a la legalidad.

Para ello, resulta necesario señalar la normativa habilitadora invocada -nos referimos, a la naturaleza del contrato de profesor asociado -que seguidamente pasamos a examinar.

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de examinar la naturaleza de estos contratos administrativos.

Subrayamos, entre ellas, las Sentencias de 3 de abril de 2000 y la de 19 de septiembre de 2000, en las que se expone lo siguiente:

"(...) En la sentencia de 3 de abril de 2000, que cita la Administración demandada, examinábamos la naturaleza de los contratos de profesor asociado regulados por el RD 1395/1993, de 4 de agosto; RD 1559/1995, 21 de septiembre y RD1995/1996, de 6 de septiembre, declarando que tienen una vigencia anual aunque son renovables por la Universidad «en los términos que preveían los Estatutos de la Universidad, en relación con los apartados 9 y 10 del art. 20 del RD 898/1985, de 30 de abril y el art. 33.3 de la Ley...

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