STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:10401
Número de Recurso507/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 507/93 SENTENCIA NUMERO 771 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 507/93, interpuesto por LASAN CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra las resoluciones de la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social, de 16.3.93, por las que se desestimaban los recursos de reposición deducidos frente a las resoluciones de 7.10.92, por las que se dispuso la resolución de los contratos de obras de instalación de una administración de la Seguridad Social en Zaragoza y reforma y acondicionamiento del edificio sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Coruña. Siendo parte la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Luís Fernando Alvarez Wiese y UNAT, representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de octubre de 1993, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Alvarez Wiese, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de diciembre de 1993, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que por escrito de fecha 3 de febrero de 1994, el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en representación de UNAT, procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se estime el recurso presentado por la recurrente y declare no conformes a derecho las resoluciones dictadas en fecha 7.10.92 y 10.3.93, por la Dirección General de la Seguridad Social, anulándolas en su totalidad.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 2 de marzo de 1994 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix...

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