STSJ La Rioja , 4 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:858
Número de Recurso361/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00393/2003 Sent. Nº 393/2003 Rec. 361/2003 Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.:

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

En Logroño a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 361/2003 interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 8 de abril de 2003 , y siendo recurridos DON Luis Pedro Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Luis Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Unión General de Trabajadores de La Rioja y Unión General de Trabajadores en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 de abril de 2003 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- Que D. Luis Pedro , con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada desde el día 1 de enero de 1999, con la categoría profesional de "Titulado Medio 2ª" y percibiendo un salario mensual bruto, incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, de 1322,21 Euros, lo que supone un salario diario de 44,07 Euros.

SEGUNDO

La prestación de servicios ha sido ininterrumpida y a jornada completa desde el día 1 de enero de 1999, bajo el amparo formal de diversos contratos denominados de "duración determinada":

-Desde 1 de enero de 1999 hasta el 31 de marzo de 1999, contrato de obra o servicio cuyo objeto era "Convenio de Colaboración para las Administraciones Públicas para el ejercicio 1999".

-Desde el 1 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, contrato por obra o servicio cuyo objeto es "desarrollo del convenio entre UGT de La Rioja y la Secretaria Ejecutiva Confederal de UGT para la ejecución del programa "Centro de información socio-laboral para inmigrantes" financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales".

-Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, contrato por obra o servicio cuyo objeto era "Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas durante el año 2000".

-Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, contrato por obra o servicio cuyo objeto era "Convenios de colaboración con Administraciones Públicas durante el año 2001".

-Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, contrato de obra o servicio cuyo objeto es "Convenios de colaboración con Administraciones Públicas en el 2002".

Dichos contratos a su vez han sido modificados o sustituidos en algunos periodos a fin de justificar algunas subvenciones concretas, a modo de ejemplo las siguientes:

-De 17 de enero de 2000 hasta el 25 de febrero de 2000 "al 50% de la jornada".

De 20 de noviembre de 2000 hasta el 24 de diciembre de 2000 "al 50% de la jornada".

-De 8 de febrero de 2002 hasta el 22 de marzo de 2002 "al 50% de la jornada".

Estos últimos contratos "al 50% de la jornada" se realizaban sustituyendo al contrato vigente en ese momento y por jornada completa, de tal forma que continuaba con el contrato vigente en ese momento, firmado por UGT DE LA RIOJA, pero reduciendo la jornada al 50% y el otro 50% de la jornada se realizaba mediante contra con UGT (Estatal) a fin de percibir las subvenciones establecidas por el ejercicio de "acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo" fijando en cada caso la resolución de la Dirección General del INEM concreta y el expediente de referencia.

TERCERO

Mediante notificación escrita de fecha 30 de diciembre de 2002 he sido despedido con efectos desde el día 31 de diciembre de 2002. Dicho escrito dice textualmente: "Por medio de la presente le comunico que el 31 de diciembre de 2002 finaliza el contrato laboral que tiene con esta entidad, procediéndose a darle de baja en Seguridad Social. Comunicación que ya le hicimos verbalmente el día 19 de diciembre de 2002".

CUARTO

Que la parte actora no ha sido representante de los trabajadores en el último año.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación".

3

F A L L O

Que desestimando la Excepción de Falta de legitimidad pasiva y Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Pedro , frente a la empresa UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA RIOJA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7.932,6 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del Salario declarado probado en...

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