STSJ Extremadura , 23 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1906
Número de Recurso681/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00718/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL 001 (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102315, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 681 /2004 Materia: INCIDENTES DE EJECUCION Recurrente : Adolfo Recurrido : TECNICAS EN APLICACIONES IREX, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de EJECUCION 8 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a veintitres de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres . citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 71 8 En el RECURSO DE SUPLICACION 681/2004, formalizado por el Sr . Letrado D . JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Adolfo , contra e l Auto de fecha 26 -4-0 4, dictado por el JUZGA JDO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en s us autos número EJECUCION 8 /2004 , seguidos a instancia de D. Adolfo , frente a TECN ICAS EN APLICACIONES IREX, S.L. , por INCIDENTE DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas po siciones de las partes, dictó el referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos : . "ÚNICO.- Por el Letrado Sr. Montero Carbonero, en nombre y representación que tiene acreditada, se interpuso recurso de reposición contra el auto de 13 de febrero del presente , del que se dio traslado a la otra parte, la cual presentó esc rito impugnando dicho recurso"

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO.- Que debo desestimar el recurso de reposición formulado por el Letrado Sr. Montero Carbonero, en nombre y representación que tiene acreditada frente al auto de 13 de febrero del presente "

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-11-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30-11-2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El trabajador readmitido por la empresa en ejecución de una conciliación administrativa en que se acordó la readmisión, interpone recurso de suplicación contra el auto en que el juzgador de instancia entiende que no se ha producido readmisión irregular y en un único motivo, con amparo en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan producido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 239.2 y 279.1 y 2 y 110.1 de la citada ley procesal , 39 del Estatuto de los Trabajadores y 24.1 de la Constitución , así como de la doctrina expuesta en sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.

Esta Sala en sentencia de 9 de diciembre de...

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