STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:13859
Número de Recurso5881/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5881/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 29 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7691/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 244/2002 y siendo recurrido/a MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gabino contra el Ministerio de Defensa, absolviendo a éste de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Gabino , con DNI nº NUM000 , inició la prestación de servicios por cuenta y dependencia del Ministerio de Defensa, en la Residencia Militar Logística de Barcelona en fecha 3-2-99, mediante la suscripción de un contrato de interinidad, como Oficial Técnico de Mantenimiento, para sustituir a Dª. Diana , que se hallaba en situación de incapacidad temporal; percibiendo un salario bruto mensual de 1.085,02 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En la cláusula sexta del contrato se establece literalmente: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto de trabajo, cuando desaparezca el derecho del trabajador sustuido a la reserva del puesto de trabajo, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo".

  3. - Mediante resolución de fecha 23-5-01 dictada por la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad Social se declaró a Dª. Diana en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos de 12-7-00.

  4. - En fecha 31-1-02 el DIRECCION000 de Defensa remitió al Coronel Director de la Residencia comunicación del siguiente tenor literal: "Recibida en esta Delegación copia de la resolución del INSS relativa a la trabajadora Dª. Diana , por la que se declarar a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total, sin expresa mención a reserva de puesto de trabajo de la misma, le comunico que deberá proceder a la Baja inmediata del trabajador sustituto D. Gabino ".

  5. - En fecha 5-2-02 se notificó al actor que su contrato había quedado rescindido con fecha 1-2-02, en virtud de lo ordenado por el Sr. DIRECCION000 de Defensa en Barcelona, en fax de fecha 31-1-02.

  6. - La plaza que ocupaba el actor no ha sido cubierta.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación por despido frente a la extinción del contrato de interinidad, formula el actor recurso de suplicación en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 55 h) del Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo establecido en los artículos 4.2 b) y 8, apartados 1.c) y 3, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 48.2 del citado texto legal.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si constituye despido improcedente la decisión extintiva adoptada por el Ministerio de Defensa respecto del contrato de interinidad suscrito con el actor con motivo de la declaración de incapacidad permanente total del...

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