STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:10719
Número de Recurso1710/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1710/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6961/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por EXPOCRYL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 29.9.00 dictada en el procedimiento nº 76/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Clemente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.9.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia , actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad D. Clemente contra EXPOCRYL, S.L. en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 dias ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo a que le abone la indemnización de 116.638 ptas, con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el dia del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial que responderá en los casos y con los limites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora, D. Clemente comenzó a trabajar para la demandada, EXPOCRYL, S.L. merced a un contrato de trabajo por tiempo determinado, con la categoría de trabajador de menos de 18 años, y una duración pactada desde el 15.11.99 al 14.2.00, motivado formalmente en atención a las circunstancias del mercado, acumulación de trabajo o exceso de pedidos (folio 82); dicho contrato fue prorrogado por tres meses más (folio 83); se suscribió por las partes un nuevo contrato de trabajo por tiempo determinado, con la categoría de trabajador de menos de 18 años, y una duración pactada desde el 15.05.00 al 31.05.00, motivado formalmente en atención a las circunstancias del mercado, acumulación de trabajo o exceso de pedidos (folio 84). Por dicho trabajo la actora percibió un salario mensual bruto con prorratas de 133.300 ptas mensuales.

2º.- En fecha 16.11.99 el actor tuvo un accidente laboral en la empresa demandada, por lo que pasó a estar en situación de incapacidad temporal (folio 57).

3º.- El dia 12.06.00 el trabajador se reincorporó al trabajo y le comunicaron verbalmente que su contrato había finalizado (folio 14).

4º.- El actor no es representante de los trabajadores o sindical.

5º.- Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que considera concertados en fraude de ley los contratos eventuales por circunstancias de la producción formalizados entre las partes, y por esta razón califica como despido improcedente la extinción de la relación laboral a la fecha de finalización del último de ellos.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso, que en cuatro apartados diferentes interesa la modificación del relato de hechos probados.

Ha de accederse en parte a la modificación del hecho probado primero, para dejar constancia de que en el primero de los contratos eventuales se hace constar como causa de temporalidad la necesidad de atender una pedido de la firma CHABELI COSMETICS, y en el segundo un pedido de DISPER COSMETICS. Las demás circunstancias relativas a su duración ya constan recogidas suficientemente; el que se ajuste o no a las previsiones del Convenio Colectivo es cuestión jurídica que será valorada en su momento; y las facturas con los encargos de las precitadas empresas son irrelevantes en cuanto no se discute la realidad y certeza de los mismos.

Los procesos de incapacidad temporal seguidos por el trabajador son intrascendentes para la resolución del recurso y ninguna incidencia han de tener en la solución que haya de darse a la cuestión litigiosa, por lo que no es necesario modificar a tal efecto el ordinal segundo.

Las conversaciones entre empresa y trabajador e incidencias suscitadas con posterioridad a la fecha de finalización prevista para el segundo de los contratos...

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