STSJ Navarra , 27 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1355
Número de Recurso265/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00117 - 1 Rollo nº 2000/00265 Sentencia nº 251 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE ARGARATE ORTIZ, en nombre y representación de CONSERVAS TABOADA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Fermín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, sea considerado fijo a jornada anual completa, con todos sus efectos, condenándose a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Fermín frente a la empresa CONSERVAS TABOADA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral que vincula al actor con la empresa demandada es la de trabajador fijo a jornada anual completa, condenando a la demandada a estar y pasar por las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Fermín , viene prestando sus servicios para la empresa CONSERVAS TABOADA, S.A. desde el 3 de septiembre de 1986, con la categoría profesional de AUXILIAR y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 110.295 pts. brutas.- SEGUNDO. El trabajador está incluido en el listado de trabajadores fijos-discontinuos que la empresa utiliza para los trabajos de temporada, realizándose el llamamiento por orden de antigüedad.- TERCERO. El actor desempeña habitualmente su trabajo en la máquina de enjaulado, independientemente de las campañas de los distintos productos que se van sucediendo durante el año. También realiza diversas funciones coincidentes con dichas campañas.- CUARTO. Los días trabajados por el actor en los distintos ejercicios han sido los siguientes:

AÑO 1995 ...... 304 días AÑO 1996 ...... 346 días AÑO 1997 ...... 326 días AÑO 1998 ...... 352 días AÑO 1999 ...... 280 días (hasta el 27.10.99).

QUINTO

El día 22 de febrero de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin efecto."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, habiéndolo impugnado la parte demandante, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia que con estimación de la pretensión deducida en demanda declaró la fijeza a jornada anual completa de la relación jurídico-laboral que une al actor con la empresa demandada -Conservas Taboada, S.A.-, es recurrida en esta sede de Suplicación por esta última mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos de carácter revisorio fáctico, sustentado en adecuado cauce procesal, para modificar el contenido del hecho probado tercero, que de estimarse adoptaría la siguiente redacción literal: "El demandante ha trabajado habitualmente en la empresa, utilizando una máquina para el desenjaulado de latas y frascos de cristal. Esta tarea se realiza como consecuencia de la actividad que desarrolla la empresa en las distintas campañas que realiza durante el año. Además, el actor, también realiza diversas funciones coincidentes con dichas campañas."

Cualquier modificación o alteración en el relato de los hechos consignados como probados en la resolución recurrida no sólo ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, sino que en todo caso, ha de basarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de las pruebas practicadas en juicio le otorga la LPL, no puede verse afectada o desvirtuada por conclusiones diversas o valoraciones distintas de parte interesada, porque ello supondría tanto como un desplazamiento de la función de enjuiciar que el art. 2-1 de la LOPJ y el art. 117-3 CE otorgan en exclusiva a los Jueces y Tribunales.

Esta pretendida alteración de la versión judicial de los hechos la basamenta el recurrente en prueba testifical y confesoria, que a la vista del contenido del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, no constituyen pruebas idóneas para...

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