STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:15582
Número de Recurso1733/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.733/93 SENTENCIA N° 1156 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a veinte de Diciembre del año dos veinte de mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.733 de 1.993, interpuesto por la entidad "CORSAN, Empresa Constructora, S.A.», representada por el Letrado Don Nestor Montoya Villarroya contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada ante el Ayuntamiento de Madrid el día 25 de mayo de 1.993, solicitando, en base a la nulidad de determinada cláusula en distintos contratos de ejecución de obras, la devolución de la diferencia entre la calidad pagada en concepto de la diferencia entre la cantidad pagada en concepto de control de calidad y la que efectivamente hubiera desembolsado el Ayuntamiento con el limite del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 18 de Diciembre de 1.996 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia con los siguientes pronunciamientos 1.- Estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando no ser conforme a derecho, y anulando totalmente, el acto administrativo recurrido. 2 - Anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la estipulación contenida en los contratos de las obras relacionadas en el fundamento fáctico quinto, en cuya virtud había de retenerse de las certificaciones de las obras el 2 por 100 en concepto de Control de Calidad, y declarando en su lugar que la retención será por la cantidad abonada por el Ayuntamiento por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, con el tope máximo del 1 por 100 del presupuesto de la obra. 3.- Declarando la obligación del Ayuntamiento, y el correlativo derecho de Corsán, Empresa Constructora, S.A. a) a la devolución de la cantidad de cinco millones ochocientas treinta y siete mil quinientas ochenta y una (5.837.581) pesetas, que suman las cantidades indebidamente retenidas por las obras relacionadas en el fundamento fáctico quinto, como correspondientes al exceso del 1 por 100 de la cláusula invalidada; b) a la justificación, en el tiempo que al efecto se señale, de los gastos realmente habidos con motivo de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, respecto a siete millones ciento once mil quinientas veintitrés (7.111.523) pesetas, devolviendo de dicha suma aquella cantidad que no resulte acreditada. 4.- Declarar la obligación del Ayuntamiento de Madrid de satisfacer a Corsán, Empresa Constructora, S.A. los intereses legal es de las cantidades indebidamente retenidas, tanto por el concepto a) como por el b) de la pretensión anterior, desde las fechas de las retenciones y, en otro caso desde su reclamación en la vía administrativa por el contratista, es decir desde 25 de mayo de 1993. 5.- Reconociendo asimismo el derecho de Corsán a la aplicación del artículo 921 apartado cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acerca de cuanto corresponda pagar al Ayuntamiento de Madrid conforme a las pretensiones deducidas. 6.- Condenando al Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a cumplirlas, efectuando los pagos correspondientes a Corsán, Empresa Constructora, S.A. 7. - Declarando la temeridad del Ayuntamiento de Madrid e imponiéndole las costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de Mayo de 1.997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 4 de Julio de 1.997 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 12 de Diciembre de 2.000 en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "CORSAN, Empresa Constructora, S.A.», recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada ante el Ayuntamiento de Madrid el día 25 de mayo de 1.993, solicitando, en base a la nulidad de determinada cláusula en distintos contratos de ejecución de obras, la devolución de la diferencia entre la calidad pagada en concepto de la diferencia entre la cantidad pagada en concepto de control de calidad y la que efectivamente hubiera desembolsado el Ayuntamiento con el limite del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material.

SEGUNDO

Las pretensiones del recurrente se refieren, a las certificaciones n° 1 a 8 de la obra de ajardinamiento del borde del Parque de San Isidro, abonadas entre el 14 de Julio de 1.986 y el 6 de Febrero de 1.997; Las certificaciones n° 1 a 12 de la obra de fabrica de paso superior de la Calle Torrelaguna sobre la autopista e barajas, abonadas entre el 19 de Diciembre de 1.985 y 21 de Abril de 1.988; Las certificaciones n° 1 a 15 de la obra de Ajardinamiento del Puente de Toledo, abonadas entre el día 1 de Agosto de 1.986 y el 15 de Abril de 1.988; las certificaciones n° 2 a 13 de la obra de urbanización del Barrio VI de Moratalaz, abonadas entre el 3 de Junio de 1.986 y el 28 de Febrero de 1.989; Las certificaciones correspondientes a...

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