STSJ Islas Baleares , 21 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1537
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100641/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 593/2002 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: SANITARIA BALEAR, SA. Recurrido/s: Lázaro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 137/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA No. 691/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del SANITARIA BALEAR, SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 137/02, rollo de Sala número 593/02, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por D. Lázaro frente a aquella.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor ha venido prestando servicios profesionales para la empresa Sanitaria Balear SA. en su condición de titular de la explotación del Establecimiento Sanitario Clínica Rotger propiedad de la mercantil "Clínica Rotger SA.", con la categoría laboral de DIRECCION001 de la Sociedad, antigüedad de 15.feb.99, y salario bruto mensual de 10.557,34 Eu (1.56.593 ptas.) que incluyen las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, en virtud de contrato suscrito el día 11.ene.99, al amparo del RD 1.382/85 de 1 de agosto (de personal de Alta Dirección).

  2. Que el día 28.feb.02 y efectos de la misma fecha, el actor, recibió de la empresa por conducto notarial, carta que obrante en autos se da por reproducida en aras a la brevedad y en la que, revocando otra anterior de 25.feb.02, le comunicaba el despido en resumen por haber "realizado un abuso de confianza con deslealtad y apropiación de cantidades de forma continuada, aprobándose unos incrementos de salario en los años 2.000 y 2001, que en modo alguno han sido acordados por la Empresa, incumpliendo lo establecido en la Cláusula IX del Contrato de Trabajo, con claro abuso de confianza y deslealtad y creando perjuicios económicos a eta Entidad, y aprovechando su situación de alto de DIRECCION001 de la Empresa, dando órdenes al Jefe de Personal para la inclusión de dichas cantidades en sus hojas de salario", cantidades que concreta y relata minuciosamente a continuación en la carta, por lo que al amparo del art. 55 del ET. y el art. 11.2 del RD 1.382/85 se le notifica el despido.

  3. Que el actor que tenía otorgados a su favor, por Sanitaria Balear SA. y ante el fedatario de Baleares Sr. Clar con n.° 910/99 de su protocolo, poderes que obrantes en autos se dan por reproducidos a todos los efectos, fue, durante el tiempo de duración de su contrato, el único responsable de las relaciones laborales con todo el personal de la mercantil, incluidas las suyas propias y ejerció su autoridad en este campo de acción a través del Jefe de Personal, actuó siempre, en esta materia, con plena autonomía y libertad de criterio desde el primer día en que empezó a ejercer su función de DIRECCION001 y nunca recibió instrucción alguna, al respecto, bien del Consejo de Administración o del DIRECCION000 D. Luis Miguel que es quien personalmente ha calificado la conducta del actor a efectos del presente despido. El apartado 15 de la Escritura de mandato, autoriza al actor para "Contratar y despedir personal con cualquiera de las modalidades legales de contrato y modificar, cancelar los mismos"

  4. Que el actor tenía concertdo su salario a razón de 14.000.000 ptas. anuales con los incrementos anuales que se reflejaran en los sucesivos Convenios Colectivos y más un "Bonus" de hasta un límite del 25% del salario bruto anual, en función del cumplimiento de objetivos "previamente acordados por las partes".

  5. Que el día 2.abr.02 se celebró ant el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el 14.mar 02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Lázaro , contra la empresa Sanitaria Balear SA. sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el operado por la empresa en fecha 28.feb.02 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demanda a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión del actor en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por el abono de la suma de 48.827,68 Euros y, en todo caso, al pago de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la notificación de la presente resolución, debiendo mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios antedichos.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de la parte demandada, que posteriormente formalizó, siendo impugnado por la representación de la parte contraria, admitiéndose a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 27/11/02. Con posterioridad, se acordó mediante Providencia de fecha 2/12/02, fijar la fecha de 17/12/02 para su deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la LPL. se formula el motivo primero del recurso solicitando se añada al hecho declaro probado: "El actor, sin previa comunicación ni acuerdo con los Órganos de Administración y Gobierno de la Entidad Mercantil Sanitaria Balear SA., produjo a su favor los ingresos que entendió adecuados para la regularización de su nómina, a través del jefe de Personal y con reflejo patente en la contabilidad.".

Dicho motivo debe prosperar pues así se desprende no sólo de los documentos que se citan, contrato y hojas de salarios, sino de lo expuesto por el juez de instancia en su fundamento de derecho II en que, con indudable valor de hecho probado, señala que "el actor en uso de sus facultades y a través del Jefe de personal y con reflejo en la contabilidad, produjo a su favor los ingresos que entendió adecuados para la regularización de su nómina de acuerdo con el pacto de "bonus" sobre el salario por cumplimiento de objetivos. Ello lo hizo sin previa comunicación o acuerdo con los órganos de Administración y Gobierno de la Entidad mercantil Sanitaria Balear SA.

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal se formula el motivo segundo solicitando la supresión del apartado que reza "incluidas las suyas propias", puesto en el hecho 3.°, líneas sexta y séptima.

Dicho motivo debe prosperar pues determinar si tenía facultades de autorregulación de su relación laboral, al no constar ello expresamente ni en el contrato ni en los poderes otorgados, constituye una cuestión jurídica, que puede resultar predeterminante del fallo y que por ello no debe figurar en los hechos declarados probados, sin perjuicio de la valoración y resolución que procede al debatirse las cuestiones de fondo planteadas.

TERCERO

Bajo el mismo amparo procesal se formula el motivo tercero solicitando que al final del...

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