STSJ Andalucía 636/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1348 |
Número de Recurso | 740/2000/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 636/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
636/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 740/2000, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:
SENTENCIA Nº 636/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
DOÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de marzo de dos mil siete.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 740/2000, interpuesto por D. José, representado por el Procurador Dª FRANCISCA GARCÍA GONZÁLEZ, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SRA. GARCIA GONZALEZ, en representación de D. José, se interpuso recurso contencioso administrativo contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, registrándose el recurso con el número 740/2000.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Al principio fue objeto de impugnación en estos autos la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el procedimiento 11326/99, denegación de ayudas establecidas en el Real Decreto 488/19 98 y en la Orden Ministerial de 14 de julio de 1998, por la formación teórica derivada de los contratos de aprendizaje/formación derivados del expediente NUM000. Posteriormente se amplió el recurso a las desestimaciones por idéntica causa dictadas en los expedientes NUM001 y NUM002.
La resolución recurrida entendió que las ayudas solicitadas por el hoy recurrente, que se negaron, pertenecen a contratos de aprendizaje/formación que se encontraban vigentes a la entrada en vigor de la Orden de 14 de julio de 1998 y fueron presentadas en el registro de entradas de la Dirección Provincial del INEM de Málaga transcurridos más de cuatro meses, contados a partir de la extinción de los correspondientes contratos, y por tanto, fuera de plazo establecido para ello. Cita como fundamento jurídico de la denegación la Disposición Transitoria Única de la citada Orden Ministerial cuando establece que "los contratos de aprendizaje o para la formación vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden, así como sus prórrogas, se regirán por las reglas de financiación anteriores hasta su completa finalización. El abono de las horas de formación teórica devengadas por dichos contratos de formación deberá...
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