STSJ Andalucía 636/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2007:1348
Número de Recurso740/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución636/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

636/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 740/2000, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:

SENTENCIA Nº 636/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

DOÑA. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de marzo de dos mil siete.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 740/2000, interpuesto por D. José, representado por el Procurador Dª FRANCISCA GARCÍA GONZÁLEZ, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SRA. GARCIA GONZALEZ, en representación de D. José, se interpuso recurso contencioso administrativo contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, registrándose el recurso con el número 740/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al principio fue objeto de impugnación en estos autos la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el procedimiento 11326/99, denegación de ayudas establecidas en el Real Decreto 488/19 98 y en la Orden Ministerial de 14 de julio de 1998, por la formación teórica derivada de los contratos de aprendizaje/formación derivados del expediente NUM000. Posteriormente se amplió el recurso a las desestimaciones por idéntica causa dictadas en los expedientes NUM001 y NUM002.

La resolución recurrida entendió que las ayudas solicitadas por el hoy recurrente, que se negaron, pertenecen a contratos de aprendizaje/formación que se encontraban vigentes a la entrada en vigor de la Orden de 14 de julio de 1998 y fueron presentadas en el registro de entradas de la Dirección Provincial del INEM de Málaga transcurridos más de cuatro meses, contados a partir de la extinción de los correspondientes contratos, y por tanto, fuera de plazo establecido para ello. Cita como fundamento jurídico de la denegación la Disposición Transitoria Única de la citada Orden Ministerial cuando establece que "los contratos de aprendizaje o para la formación vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden, así como sus prórrogas, se regirán por las reglas de financiación anteriores hasta su completa finalización. El abono de las horas de formación teórica devengadas por dichos contratos de formación deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR