STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01438/2004 Recurso 5496/98 SENTENCIA NUMERO 1438 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5496/98, interpuesto por la mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dñª. María Teresa de las Alas-Pumariño , contra la resolución de la Presidencia de la gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y

Ciencia del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 18 de junio de 1.998 dictada en expediente de responsabilidad por vicios ocultos en construcción. Siendo parte el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 11 de junio de 2.002 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la Presidencia de la gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 18 de junio de 1.998 dictada en expediente de responsabilidad por vicios ocultos en construcción, por la que se acuerda:

" 1º) - La imputación de la responsabilidad por los hechos acaecidos a la Empresa Constructora y a la Dirección Facultativa.

  1. ) - La exoneración de responsabilidad a D. Arquitecto Proyectista Alberto como Arquitecto Proyectista 3º)- Establecer un reparto de responsabilidades compartida entre la Empresa Constructora y la Dirección Facultativa, entendiendo que a Dragados y Construcciones le corresponde un 75% de responsabilidad y a la Dirección Facultativa un 25%, debiéndose distribuir la misma en esa última a partes iguales entre el Arquitecto Director de las obras (D. Alberto) por un lado y los 2 Arquitectos Técnicos Directores de las obras (D. Daniel y D. Fernando) por el otro.

  2. ) - En base al criterio expuesto, las obras, de emergencia realizadas en el Centro, por un importe de 17.597.454,- ptas, así como el resto de gastos que la caída del peto haya ocasionado, o pueda ocasionar en un futuro, y que hasta el momento ascienden a 406.000 ptas., importe de los trabajos realizados por Laboratorios Proyex (Análisis de los defectos. constructivos de la edificación), se deberán sufragar en la cantidad de 13.502.590,- pts., por Dragados y Construcciones, S.A., Y el resto, es decir, 4.500.864,- pts., por la Dirección Facultativa, ,debiendo ingresar en la cuenta....

  3. ) La aprobación de un gasto de. 8.003.454,- pts.; complementario del aprobado el 20.11.97 por importe de 10.000.000, - pts., ampliándose la provisión de fondos al cajero pagador para el abono de las obras de emergencia, debiendo efectuarse los siguientes pagos:

- A Laboratorios Proyex 406.000 pts., por los trabajos realizados en el Centro consistentes en el análisis de los defectos constructivos de la edificación.

- A Dragados y construcciones, S.A., 17.597.454,- pts., por las obras de emergencia realizadas en el Centro, de los que se le abonarán 4.094.864 pts., reteniéndose el resto, esto es, 13.502.590,- pts., para su posterior ingreso en el organismo".

SEGUNDO

Para llegar a dicha conclusión la resolución administrativa se fundamenta en lo preceptuado por los artículos 56 de la L.C.E . Y 149 de la L.C.A.P ., respecto a la responsabilidad que le es exigible al contratista en el término de 15 años, cuando la obra se arruina con posterioridad a la recepción definitiva o a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del mismo. Así como lo dispuesto en el articulo 219 de la L.C.A.P ., respecto...

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