STSJ Asturias , 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4229
Número de Recurso597/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 597/97 RECURRENTE: CUBIERTAS Y MZOV S.A. PROCURADORA Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR D. LUIS DE MIGUEL GARCIA BUERES SENTENCIA NUM. 1.251/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 597 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de CUBIERTAS Y MZOV S.A., Compañía General de Construcciones, con oficina en Alcobendas, Avda de Europa n° 18, Parque Empresarial La Moraleja con la dirección de Letrado; contra la resolución adoptada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avilés el 31 de enero de 1997, por la que se deniega el abono de la certificación de revisión de precios de la obra de "Remodelación de la Plaza de Abastos Hermanos Orbón y su Mercado. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador D. Luis De Miguel García Bueres, y con la dirección del Letrado D. Francisco Sánchez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con anulación del acto impugnado, se condene al Ayuntamiento de Avilés al abono a NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., de 5.485.156 ptas., a que asciende la certificación n° 1 de revisión de precios de las obras de referencia, más sus intereses legales desde los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.

Por medio de otrosí manifestó que CUBIERTAS Y MZOV, S.A. adoptó la nueva denominación de GRUPO ACCIONA, S.A., y posteriormente mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Gabriel Baleirola Lucas de fecha 5 de diciembre de 1997, con el n° 5.040 de su protocolo, tal y como se establece en la estipulación novena de dicha escritura, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. se subroga en los derechos, obligaciones y contratos de la rama de actividad de construcción de GRUPO ACCIONA S.A. (antes denominada CUBIERTAS Y MZOV, S.A.), así como en los derechos, obligaciones y responsabilidades que resulten de los procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos en curso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dos de noviembre pasado, en...

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