STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:9761
Número de Recurso1578/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01079/2004 Recurso: 1578/02.

Ponente: Ilmo. Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Francisco Javier Soto Fernández.

Demandado: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1146 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid de 14 de Julio de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil TAURINA ALCALAINA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Soto Fernández, asitido de Letrado, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 17 de septiembre de 2002, denegatorio del pago de una factura girada con motivo del contrato administrativo suscrito el 16 de julio de 1998, para la construcción y explotación de edificio dedicado a espectáculos taurinos y en el que la Corporación Municipal demandada ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. José Granda Molero, con asistencia letrada y la cuantía del recurso de 723.875,38 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Julio de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión de fecha 17 de septiembre de 2002, desestimatorio del recurso de reposición deducido por la mercantil aquí actora, TAURINA ALCALAINA, S.L., contra anterior acuerdo del mismo órgano municipal de fecha 2 de julio de 2002 que denegó el pago de la factura nº 0006/02, emitida por la citada mercantil como incremento de la base imponible girada por la Agencia Tributaria, y en base a su condición de constructora y consecionaria de la explotación de una Plaza de Toros en la indicada ciudad.

SEGUNDO

En su demanda, la representación procesal de la actora manifiesta, resumidamente, que habiendo suscrito el 16 de julio de 1998, un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la construcción y explotación de un edificio para la celebración de espectáculos taurinos y otros usos compatibles, la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le regularizó la situación en cuanto al IVA del ejercicio 2000 por Acta A02/70510204, por importes que procedió a emitir al citado Ayuntamiento mediante la factura 006/02, rechazada sin atenerse a la impugnación del art. 117 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, y de aquí que interponga este recurso para confirmar la firmeza de la factura girada, y suplica que se condene a la demandada el abono de la cantidad de 723.875,37 euros importe que sostiene se le adeuda por la Corporación Municipal, anulando el Acuerdo de la Comisión de Gobierno que impugna.

TERCERO

Es doctrina reiterada desde antiguo por la Sala 3ª del Tribunal Supremo que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particualres en el que se establecen los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación de los concursos, como exige el art. 87 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de Administraciones Públicas , es la ley del concurso de forma que ha de observarse un respeto escrupuloso hacia sus bases, con verdadera fuerza vinculante para los contratantes y la Administración (SSTS de 22 de enero de 1990 y 24 de julio de 1995); en consecuencia, ha de estarse en todo momento a lo que se consigue en el mismo, y tener muy en cuenta que para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento inteligencia y efectos de los...

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