STSJ Murcia , 19 de Diciembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3664
Número de Recurso3356/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 3356/97 SENTENCIA nº. 1052/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 1052/00 En Murcia a diecinueve de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 3356/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 40.000.000 ptas., y referido a: acuerdo plenario adquisición por compraventa de finca.

Parte demandante:

D. Víctor , en su calidad de Concejal del Ayuntamiento de Totana, representado y defendido por el Letrado D. José Caballero Bernabé.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, representado y defendido por el Abogado D. Andrés Cegarra Páez.

Parte codemandada:

El Obispado de Cartagena, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. López Romero.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Totana de 25 de noviembre de 1997 por el que se decidió adquirir por compraventa por el precio de 40.000.000 de ptas. a la Iglesia Católica la finca el Cabecico de 97,97 áreas, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ello.

Pretensión deducida en la demanda:

Que estimando la demanda en su totalidad, proceda a declarar la nulidad de dicho acuerdo referido e impugnado o lo anule, declarando no sujeto a Derecho el mismo y ordenando el restablecimiento de la situación anterior a su existencia, revocando y dejando sin efecto el mismo, el contrato suscrito como consecuencia del acuerdo y todas aquellas disposiciones adoptadas en ejecución del mismo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso administrativos acumulados se presentaron los días 7-10, 7-10 y 11-10-96, y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, las partes demandantes formalizaron su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-12-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 28-12-89 el Pleno del Ayuntamiento de Totana acordó iniciar los trámites necesarios para la reclasificación de los terrenos (de rústicos a urbanos) sitos en la finca el Cabecico de 12.000 m2., propiedad de la Iglesia Católica. El Obispado de Cartagena por escrito de 6-8-97 ofreció vender a esta Entidad local 9.797 m2. de dichos terrenos por el precio de 43.000.000 de ptas. Ambas partes habían pactado como condición de la venta que la vendedora cediera gratuitamente al Patronato Fundación La Purísima de 2.500 m2. de dicha finca con el fin de construir sobre la misma una residencia de ancianos y personas necesitadas. Una vez el Ayuntamiento puso en conocimiento de la ofertante el inicio del expediente de reclasificación de los terrenos (en junio de 1990 al haber aprobado el Avance de proyecto presentado por el Obispado) se llevó a cabo la citada cesión por escritura pública notarial de 30-11-90 (modificada por otra posterior de subsanación de errores de 22-3-93), así como la ejecución de la citada residencia.

El Pleno del Ayuntamiento de Totana mediante acuerdo de 25 de noviembre de 1997 decidió adquirir por compraventa la finca referida por el precio de 40.000.000 ptas.(al haber sido rebajado el precio mediante conversaciones habidas entre las partes), siendo recurrido por el actor en su condición de

Concejal de la Corporación, que votó en contra. Aduce, en síntesis, como fundamentos de su pretensión, los siguientes:

1) Que el expediente de contratación no fue aprobado por el órgano competente para ordenar el gasto, ni se emitieron los necesarios informes por el Interventor y por el Secretario del Ayuntamiento.

2)Que no se cumplieron los requisitos exigidos por el art. 11.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/95, de 18 de mayo, al no estar justificada la existencia del crédito adecuado para la compra, ni estar fiscalizado el acto impugnado (art. 11.2 e), f) y g) de la misma Ley).

3) Que no se ha vigilado que el precio sea el adecuado al efecto (art. 14.1 in fine de la misma Ley).

4) Que el informe pericial emitido por el Arquitecto municipal (requisito exigido por el art. 11.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/86, de 13 de junio, para realizar la compra), no puede ser considerado como tal, al no estar suficientemente motivado y no explicar la razón por...

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