STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:7298
Número de Recurso196/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 196/2001 SENTENCIA Nº 799/2004 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCIA PONS En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 196/2001, interpuesto por DON Lázaro , representado por el Procuradora DOÑA MAGDALENA LUCAN PERALTA y dirigida por el Letrado DON MAURICIO MAELLA , contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JUST DESVERN, representado por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS y dirigido por el Letrado DON LLUIS PAU GRATACOS. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto dictado el 11 de enero de 2001 por el Alcalde de Sant Just Desvern, que acuerda: "Primer.- Declarar la responsabilitat de l'arquitecte Sr. Lázaro en les deficiéncies del projecte de construcció del casal de joves, situat a l'Avgda. Industria, núm. 34 d'aquesta població, així como els canvis del projecte i en la necessitat d'intervenció a l'espai lliure, que han generat uns danys a l'Ajuntament d'import 9.805.208 ptas per les obres que van ser necessàries realizar i que figuren detallades en el cos d'aquest escrit, i de 247.339 ptas en concepte de perjudici per l'abonament dels honoraris corresponents a l'informe emès per l'empresa "Ibering Estudios y Proyectos, S.A." sobre l'estat de les obres del Casal de Joves; Segon.- Reclamar al Sr. Lázaro una indemnització total d'import 10.052.547 ptas per la suma dels danys i perjudicis ocasionats a l'Ajuntament".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque y anule la citada resolución no habiendo lugar a la responsabilidad de daños y perjuicios por importe de 10.052.547 pesetas.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 12 de julio de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 10 de junio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el decreto dictado el 11 de enero de 2001 por el Alcalde de Sant Just Desvern, que acuerda: "Primer.- Declarar la responsabilitat de l'arquitecte Sr. Lázaro en les deficiéncies del projecte de construcció del casal de joves, situat a l'Avgda. Industria, núm. 34 d'aquesta població, així como els canvis del projecte i en la necessitat d'intervenció a l'espai lliure, que han generat uns danys a l'Ajuntament d'import 9.805.208 ptas per les obres que van ser necessàries realizar i que figuren detallades en el cos d'aquest escrit, i de 247.339 ptas en concepte de perjudici per l'abonament dels honoraris corresponents a l'informe emès per l'empresa "Ibering Estudios y Proyectos, S.A." sobre l'estat de les obres del Casal de Joves; Segon.- Reclamar al Sr. Lázaro una indemnització total d'import 10.052.547 ptas per la suma dels danys i perjudicis ocasionats a l'Ajuntament".

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. El procedimiento contradictorio regulado en el artículo 136 del RGC no es el cauce legal adecuado para la declaración de responsabilidad de daños y perjuicios; 2. Infracción de las normas reguladoras del procedimiento administrativo e indefensión por no haber recibido el pleito a prueba; 3. Negación del hecho determinante de la responsabilidad del recurrente, consistente en error de proyecto y de dirección de la obra; 4. Desconocimiento de los defectos que se imputan al recurrente; 5. Falta de actividad probatoria.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Informe elaborado en enero de 1988 por Ibering Estudios y Proyectos, S.A. sobre el estado de las obras del Casal de Joves de Sant Just Desvern, y el 20 de mayo de 1998 por el Cap del Area d' Urbanisme, Habitatge i Medi Ambient, de cuya existencia y contenido se dio traslado al recurrente el 5 y el 23 de junio de 1998, con el fin de llegar a una solución amistosa, a los que sigue la comunicación del recurrente rechazando esa posibilidad; 2. Informe de 2 de junio de 1999 elaborado por un Letrado, Diplomado en Administración Pública, sobre procedimiento a seguir; 3. Decreto de incoación de expediente para determinar la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios del recurrente, de 24 de febrero de 2000, notificado el 17 de marzo de ese año, al que sigue el escrito presentado por el mismo el 4 de abril, solicitando el recibimiento a prueba del expediente; 4. Resolución del instructor del expediente, de 6 de abril de 2000, por el que se da el trámite de audiencia al recurrente y nuevo escrito de alegaciones; 5. Informes del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, de fecha 20 de septiembre de 2000, y del Cap de Planejament i Activitats Urbanes, de 11 de octubre de 2000, en los que detallan los trabajos realizados y a realizar y su importe; 5. Propuesta de resolución de 20 de octubre de 2000, notificada el 5 de diciembre de ese año; 6.

Resolución impugnada de 11 de enero de 2001.

TERCERO

El procedimiento administrativo en el que se dictó el acto recurrido se incoó para determinar la responsabilidad en la que podía haber incurrido el recurrente como contratista del contrato firmado el 28 de marzo de 1994 con el Alcalde de Sant Just Desvern, que tenía por objeto la redacción del proyecto de Casal de Joves y que alcanzó la redacción de un proyecto reformado, así como la dirección de las obras, contrato administrativo sujeto a las determinaciones de la LCE de 8 de abril de 1965, con la reforma operada por en 1973, por estar vigente en el momento de la adjudicación del contrato, y a lo dispuesto en el Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre .

Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1983 , en los contratos administrativos "el buen cumplimiento de los contratos queda a decisión de la propia administración contratante, por el privilegio o (mejor prerrogativa), que tiene reconocida a su favor de la decisión ejecutoria de lo que lógicamente se infiere que respaldada la Administración contratante por el art. 56 de la Ley de Contratos del Estado , la ejecución de las obras de reparación del inmueble, por ella después de ser oída y requerida la Empresa Contratista...

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