STSJ Murcia , 31 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2002:2038
Número de Recurso1260/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1260/1999 SENTENCIA nº: 762/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. JOAQUIN MORENO GRAU D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 762/2002 En Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1260/1990, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES OBRASCON, S.A. Y ELECTROMUR, S.A. representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigido por el Letrado Don Isidro Fernández-Becerra Ranedo.

Parte demandada:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Doña Ana Vidal Maestre.

Parte codemandada:

DOÑA Rosa Y Amparo , representadas por la Procuradora Doña Aurelia Cano Peñalver y dirigidas por la Letrada Doña María Angustias Mesa del Castillo F. Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de 26 de mayo de 1994, por el que se declara responsable a la sociedad recurrente, en caso de resultar probados los extremos de la reclamación efectuada por Doña Amparo y Doña Rosa en expediente de responsabilidad nº 34/99.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, consistente en la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 26 de mayo de 1999, con todos los pronunciamientos en derecho que tal situación conlleva, así como la exención de toda responsabilidad de la recurrente en relación con las reclamaciones efectuadas por Doña Rosa y Doña Amparo .

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de octubre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Unión Temporal de Empresas, Sociedad General de Obras y Construcciones Obrascon S.A., Electromur, S.A., demanda al Ayuntamiento de Murcia por el Decreto del Alcalde, que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno...

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