STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:9485
Número de Recurso817/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01147/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 817/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid Procurador: D. Roberto Granizo Palomeque Demandado: Universidad de Alcalá de Henares Procurador: Antonio Rafael Rodríguez Muñoz Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1147 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alferez Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Pilar Maldonado Muñoz Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez

En la ciudad de Madrid, a 8 de julio del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque actuando en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ,al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA98 , solicitando la ejecución del acto administrativo firme del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, producido como consecuencia del silencio administrativo positivo, que reconoce el derecho al pago de los honorarios profesionales de los arquitectos Dª Marcelina y D. Jose Francisco por importe de 175.075,39 euros, derivados del contrato administrativo celebrado con dicha entidad, más la cantidad de 18.394,23 euros en concepto de indemnización por resolución del contrato, así como los intereses que sobre dichas cantidades correspondan legalmente.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de mayo de 2003 el recurrente presentó demanda de conformidad con el art. 29.2 de la LJCA a tramitar por procedimiento abreviado en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

Seguidos los trámites por el procedimiento abreviado se señaló para el acto de la vista el día 28 de junio de 2004, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque actuando en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ,al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA98 , solicita la ejecución del acto administrativo firme del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, producido como consecuencia del silencio administrativo positivo, que reconoce el derecho al pago de los honorarios profesionales de los arquitectos Dª Marcelina y D. Jose Francisco por importe de 175.075,39 euros, derivados del contrato administrativo celebrado con dicha entidad, más la cantidad de 18.394,23 euros en concepto de indemnización por resolución del contrato, así como los intereses que sobre dichas cantidades correspondan legalmente.

SEGUNDO

Para la mejor resolución del recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - con fecha 7 de junio y 17 de julio de 2000 el Vicerrector de Infraestructura de la Universidad de Alcalá de Henares encargó a los arquitectos D. Jose Francisco y Dª Marcelina la redacción del proyecto "Construcción de 300 viviendas y Edificio de Servicios Auxiliares y Complementarios en el campus externo de la Universidad de Alcalá de Henares ", así como la dirección de obra al 50% con la arquitecto de la Oficina Técnica de la Universidad de Alcalá de Henares.

  2. - En fecha 3 de noviembre de 2000 el Proyecto Básico fue informado positivamente por el Director de Servicios Técnicos de la Universidad.

  3. - En fecha 15 de noviembre de 2000 la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid concedió la cédula de calificación provisional de viviendas con protección pública.

  4. - En fecha 28 de noviembre de 2001 Dª Marcelina envió al Vicerrector de Infraestructura de la Universidad de Alcalá de Henares las facturas correspondientes al Proyecto Básico.

  5. - En fecha 10 de abril de 2002 el Vicerrector puso en conocimiento de los arquitectos, que la Universidad había resuelto proceder a liquidar sus honorarios profesionales devengados hasta la fecha como consecuencia del encargo de redacción de Proyecto (Básico) que les había efectuado y al que ya habían dado definitivo cumplimiento, comunicándoles que el órgano administrativo encargado de la tramitación del pago de sus honorarios era la Gerencia de la Universidad de Alcalá con quien deberían de entenderse por tanto las sucesivas actuaciones, informándoles asimismo que la redacción del Proyecto de Ejecución sería llevada a cabo de forma directa por los Servicios Técnicos de la Universidad de manera que la liquidación de honorarios que se practicase sería por todos los conceptos.

  6. - En fecha 6 de mayo de 2002, la Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del COAM dirigió escrito a la

    Gerente de la Universidad reclamando en concepto de honorarios de los arquitectos pendientes de pago por la redacción del Proyecto Básico de 300 viviendas la cantidad de 116.354,47 euros y por el Proyecto Básico de edificio de servicios auxiliares y complementarios la cantidad de 31.553,99 euros. En la misma fecha la arquitecta Dª Marcelina dirigió escrito a la Gerente remitiendo las mismas facturas.

  7. - En fecha 7 de mayo de 2002 la Gerente de la Universidad puso en conocimiento de los solicitantes que las facturas remitidas no se ajustaban a los honorarios convenidos con la Universidad por lo que no podían ser abonadas, expresando que el importe correcto era el de 15.487.804 ptas. (93.083,58 euros) y 4.200.113 ptas., (25.243,19 euros) respectivamente, solicitando la emisión de nuevas facturas por dicho importe para su abono.

  8. - En fecha 16 de julio de 2002 el Abogado D. Javier Fernández Lasquetty, en representación de los arquitectos, dirigió escrito a la Gerente mostrando su disconformidad con lo resuelto por ella en fecha 7 de mayo sobre el importe de las facturas presentadas, insistiendo en su corrección y conformidad con los términos del contrato, al tiempo que manifestaba que al haber decidido la Universidad que los trabajos consistentes en los Proyectos de ejecución y Dirección de Obras no se realizarían, debían de ser indemnizados por ello en una cantidad mínima correspondiente al 10% de los...

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