STSJ Navarra , 6 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1869
Número de Recurso895/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a seis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 895/98, promovido contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 27-4- 98, por la que se requiere a LAB y ELA-STV solidariamente al pago de 357.342.- ptas. en aplicación de Ordenanza Fiscal nº

13, Reguladora de Tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución , siendo en ello partes: como recurrente CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA-STV, representada y dirigida por el Letrado Sr. Lorda ; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. sarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la falta de los presupuestos fácticos precisos para que se produzca la obligación de pago de la tasa reclamada por la Administración Municipal, alegando esencialmente: a) Falta de audiencia previa al sindicato recurrente la adopción de la resolución recurrida; b)

No sujeción del supuesto de hecho por el que se gira la tasa que se refiere a un supuesto de limpieza viaria de la vía pública y c) Inexistencia de ejecución sustitutoria por parte de la Administración Municipal, al no darse el presupuesto de negativa al cumplimiento de orden alguna dictada por el Ayuntamiento.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de abril de 1.998 por el que se acordaba girar una tasa al sindicato recurrente de conformidad con la Ordenanza Fiscal Nº 13, reguladoras de tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.

La parte recurrente alega, esencialmente, la falta de los presupuestos fácticos precisos para que se produzca la obligación de pago de la tasa reclamada por la Administración Municipal, alegando esencialmente: a) Falta de audiencia previa al sindicato recurrente la adopción de la resolución recurrida; b)

No sujeción del supuesto de hecho por el que se gira la tasa que se refiere a un supuesto de limpieza viaria de la vía pública y c) Inexistencia de ejecución sustitutoria por parte de la Administración Municipal, al no darse el presupuesto de negativa al cumplimiento de orden alguna dictada por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

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