STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:19405
Número de Recurso2555/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3562/00 Autos 335/99 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2555/99, interpuesto por CÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 9 de junio de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jaime en reclamación sobre CANTIDAD contra CÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 1.999, por la que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jaime frente a la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonarle la cantidad de doscientas once mil seiscientas ochenta (211.680) pesetas, por el concepto y período reclamado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jaime , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la demandada desde el día 14 de febrero de 1.977, con la categoría profesional de Operario, y percibiendo el salario de 312.478 pesetas mensuales.

  2. - Que por aplicación del acuerdo de 28 de Octubre de 1.984, suscrito entre los trabajadores y la demandada, la empresa le reconoció un complemento salarial de carácter fija y no absorbible ni compensable, denominado compensación inamovible, abonándoselo en la nómina con la clave 49.

  3. - La empresa demandada solicitó de la Dirección General de Trabajo autorización para sustituir el modelo oficial de recibo individual justificativo del pago de salarios, que fue aprobado por resolución de 24 de marzo de 1.993. Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo de nóminas la demandada unilateralmente pasó a abonar el complemento reseñado en el hecho anterior por el concepto de compensación por modificación de las condiciones económicas de trabajo, abonándola por la clave 603.

  4. - El convenio Colectivo de la empresa demandada, vigente en la actualidad, regula el denominado plus de jornada partida en el Art. 37, fijando su cuantía para le año 1.996 en 800 pesetas por día de trabajo efectivo y de 816 pesetas por igual concepto para el año 1.997 y siguientes. Manteniendo la actora que tal plus no es absorbible por el complemento de compensación por modificación de las condiciones económicas de trabajo de la clave 603 de la nómina actual.

  5. - La empresa le adeudaba por el concepto de jornada partida las cantidades siguientes:

    AÑO 1.996 Septiembre800x2116.800 Pt. Octubre800x2116.800 Pt. Noviembre800x2116.800 Pt. Diciembre800x2114.400 Pt. AÑO 1.997 Enero816x2117.136 Pt. Mayo. 1996816x108.160 Pt. Junio816x2117.136 Pt. Julio816x2318.768 Pt. Agosto816x2117.136 Pt. Septiembre816x21.632 Pt. Diciembre816x1613.056 Pt. AÑO 1.998 Enero816x2016.320 Pt. Febrero816x2016.320 Pt. Marzo816x54.080 Pt. Agosto816x2117.136 Pt. Total adeudado211.680 Pt. 6.- El actor permaneció en Incapacidad Temporal durante los períodos siguientes: de 30 de enero a 15 de mayo, desde 3 de septiembre a 5 de diciembre ambas de 1.997 y del 23 de marzo a 31 de julio de

    1.998.

  6. - El demandante presentó demanda por el mismo concepto en reclamación del periodo de septiembre de 1.995 a agosto de 1.996, seguida ante el Juzgado de lo Social Núm. 2 de los de esta ciudad, recayendo sentencia estimatoria con fecha 24 de enero de 1.997, siendo recurrida por la demandada en suplicación, dictando sentencia la sala de lo Social del T.S.J.A. Granada con fecha 24 de febrero de 1.999, confirmando la de Instancia. Durante la Tramitación de la anterior reclamación y sustanciación del Recurso de Suplicación al demandante ha formulado papeleta de Conciliación ante el C.M.A.C., con fecha 10 de octubre de 1.997 y 13 de octubre de 1.997, terminando la misma sin avenencia.

  7. - Con fecha 22 de abril de 1.999, formuló la preceptiva reclamación ante el C.M.A.C., terminando la misma sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CÍA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la recurrente Compañía Sevillana de Electricidad, se formaliza recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Almería en autos sobre reclamación de D. Jaime , del abono del complemento de jornada partida, a tal efecto es de recordar que esta...

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