STSJ Islas Baleares , 26 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:685
Número de Recurso188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 404/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 188/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, representada por el Procurador D. Marta Font Jaume y asistida del Letrado D. Jaime Suau Morey; y como Administración demandada la MANCOMUNIDAD DEL PLA DE MALLORCA, representada y asistida por el Letrado D. José Ramón Sicre Vidal y en que la ha intervenido como codemandada la entidad FERROVIAL S.A. representada por D. Miguel Juan Jaume y asistida del Letrado D. Javier Villamor Zambrano.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Pleno de la Mancomunitat del Pla de Mallorca, en sesión celebrada el 02.12.1997, por medio de la cual se adjudicó a Ferrovial, s.a el concurso convocado para la contratación del "Servei de Recollida de Residus Sólids i Neteja Urbana".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 25.05.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de licitadora en el concurso para la adjudicación del "Servei de Recollida de Residus Sólids i Neteja Urbana" convocado por la Mancomunitat del Pla de Mallorca, interpone recurso contra la resolución que adjudicó el concurso a otra licitadora (FERROVIAL S.A.)

argumentando que dicha adjudicación se efectuó en base a la propuesta de la Mesa de Contratación que, sin recabar informe técnico alguno, procedió a puntuar y baremar la propuesta de cada empresa licitadora, pero sin explicar el método seguido ni motivar la razón por la que, en cada caso, se daba una puntuación y no otra. Concretamente se denuncia el que "no se indica el método seguido para conceder mayor o menor puntuación en cada criterio a cada una de las ofertas presentadas, ni cuales fueron los argumentos científicos, técnicos y económicos tenidos en cuenta para comparar las ofertas y ponderar cada una de ellas, ni el por qué de las distintas asignaciones de puntos otorgadas a cada oferta, ni, en definitiva existe motivación alguna que permita conocer el proceso lógico o de raciocinio empleado por la Mesa para elaborar el cuadro de puntuación obrante al folio 1221 del expediente, ni en qué se basó para conceder un total de 4,8 puntos a la oferta de Ferrovial y sólo 4,1 puntos a la oferta de FCC S.A. ", por lo que faltaría la motivación de la propuesta exigida en el art. 89 de la L.C.A.P .

SEGUNDO

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