STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2002:14721
Número de Recurso1520/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1520/1998 SENTENCIA N° 999/2002 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 1520/1998, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra el AJUNTAMENT DE GIRONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Lluís Pau i Gratacós. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Girona, de fecha 23 de julio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescipciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación ejercitada contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Girona, de fecha 23 de julio de 1998, por el que, en parte bastante, se resolvió:

"1r. Desestimar les allegacions formulades pel Grup Municipal del Partít Popular a l'Ajuntament de Girona, representat pel seu portaveu Sr. Ismael , i por la Subdelegació del Govern a Girona, representada pel Subdelegat del Govern Sr. Matías , contra el plec de cláusules regulador del concurs por a la instalació, en régim de concessió administrativa, del servei d'aparcament amb limitació horária a diversos carrers del Centre de Girona, en base a les consideracions figurants en els informes jurídics obrants a l'expedient i que saproven a efectes de motivació.

2n. Declarar válida la licitació i adjudicar el concurs convocat per acord d'aquest Ajuntament de data 9 de juny de 1998, per a la contractació, amb procediment obert, de la installació i subsegüent explotació, en régim de concessió administrativa, del servei d'aparcament amb limitació horária a diversos vials del centre de Girona que figuren relacionats a la cláusula I del plec de condicions amb expressió de la distribució del nombre de places, a favor de l'Empresa "Giropark, SA., CIF. núm. A-17.213.539), representada pel Sr. Pedro Francisco ..."

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la nulidad del transcrito punto primero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Girona, de fecha 23 de julio de 1998, específicamente en cuanto a la cláusula XVII del pliego de cláusulas administrativas del concurso de referencia, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Girona, de fecha 9 de junio de 1998, que establecía entre los criterios para la adjudicación del concurso el siguiente: "Experiéncia de l'empresa en la prestació d'aquest servei en l'ambit de Catalunya. 2 punts per cada concessió mantinguda durant els quatre últims anys degudament certificats, fins a un máxim de 10 punts."

La Administración demandada alega la inadmisibilidad por desviación procesal y solicita que se desestime el presente recurso por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

La demanda contiene como fundamento de la pretensión la alegación de incumplimiento de las limitaciones legales en materia de contratación e indirectamente discriminación arbitraria.

TERCERO

Así, pues, resulta procedente determinar, como cuestión de previo pronunciamiento, la cuestión de inadmisibilidad por desviación procesal suscitada por la Administración demandada.

A fin de contextualizar el contenido de la alegación efectuada resulta pertinente dejar constancia de que como ya expuso la STC 126/1984 "El Tribunal Constitucional, a través de estas y otras Sentencias, ha fijado el criterio, en definitiva, de que el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución de fondo. Este derecho se satisface también cuando la resolución es de inadmisión, siempre que se dicte en aplicación razonada de una causa legal, debiendo responder el razonamiento a una interpretación de las normas de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental -Sentencias 19/1983, de 14 de marzo, << Boletín Oficial del Estado>>

de 12 de abril, F.J. 4, y 69/1984, de 11 de junio, << Boletín Oficial del Estado>> de 11 de julio, F.J. 2-. El Tribunal, dado que el recurso de amparo no es una tercera instancia, no...

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