STSJ Galicia 9/2004, 7 de Abril de 2004

PonentePablo Saavedra Rodríguez
ECLIES:TSJGAL:2004:2561
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Juan José Reigosa GonzálezD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. Pablo Saavedra Rodríguez

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 59/03 de esta Sala se ha

dictado la siguiente:

S E N T E N C I a Núm. 9

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Carlos Trillo Alonso

Don Pablo Saavedra Rodríguez.

-------------------------------------------------------

A Coruña, siete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 59/2003,

interpuesto, en nombre y representación de don Gerardo , por la procuradora doña

Isabel Sanjuán Fernández, y aquí representadopor la procuradora doña Susana Prego Vieito, bajo

la dirección del letrado don Alberto Crespo San Román, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 4 de septiembre de 2003, en el rollo número

93/2002, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 276/2000,

seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, siendo recurrida la demandada doña

Soledad , representada por el procurador don Julio López Valcárcel y asistida por

el letrado don Manuel Ángel Lamas Dono, sobre resolución de contrato vitalicio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

Antecedentes de hecho
Primero

El aquí recurrente y su esposa doña Araceli , interpusieron confecha de registro de 21 de noviembre de 2000 demanda de juicio declarativo de menor cuantía, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminaron solicitando que se declarase resuelto el contrato de vitalicio recogido en escritura pública de fecha 4 de abril de 1997 por incumplimiento de las cargas asumidas por la demandada en el mismo, e imponiéndosele las costas procesales.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada aquí recurrida, quién compareció en las actuaciones y se opuso a aquélla, solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora. Celebrada la comparecencia previa, se recibió el pleitoa prueba, practicándose las declaradas pertinentes de las propuestas por las partes. Con fecha 27 de septiembre de 2001, por la representación procesal de los actores se notificó y acreditó el fallecimiento de la actora doña Araceli , así como la personación en su posición procesal de don Gerardo , en beneficio de la comunidad hereditaria de aquélla, siendo admitida tal personación. Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se dictó sentencia en primera instancia con fecha 14 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Castiñeira González, en nombre y representación de don Gerardo , quien actúa por sí y en beneficio de laComunidad hereditaria de su esposa fallecida doña Araceli ; contra doña Soledad , representada por el Procurador Sr. Ans Arca, debo declarar y declaro resuelto el contrato de vitalicio celebrado por las citadas el día 4 de abril de 1997 ante laSra. Notario de Porriño (Pontevedra), doña Mónica Alba Castro, con el número 382 de su Protocolo; sin hacer expresa imposición de costas por al concurrencia de circunstancias excepcionales.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la aquí recurrida, dictándose sentencia el 4 de septiembre de 2003 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuyo fallo es el siguiente:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Soledad , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2001 del Juzgado número 2 de Tui, la que revocamos, desestimando la demanda interpuesta contra aquélla por don Gerardo y doña Araceli , hoy sólo el primero, por haber fallecido la segunda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante y no se imponen las del recurso.

Fundamenta su resolución la Audiencia, en que en el contrato de vitalicio pactado entre los aquí litigantes se estipuló que las obligaciones habrán de cumplirse en la casa que actualmente habita la demandada, o en la que de común acuerdo fijen; que por circunstancias ajenas a ésta los demandantes se trasladaron al domicilio de su sobrino, que se había separado recientemente de la demandada, y que ésta, que seguía cumpliendo sus obligaciones contractuales, a la vista de que le era imposible seguir haciéndolo en la casa donde habitaban ahora los actores, por circunstancias personales y por otras ajenas a la misma provenientesdel impedimento que opuso su esposo del que estaba separada legalmente y de que éste convivía con otra mujer, requirió notarialmente a los demandantes poniendo a su disposición su domicilio para cumplir sus obligaciones contractuales. En vista deello estima que no hubo incumplimiento contractual por parte de la demandada y rechaza la demanda, revocando la resolución de primera instancia.

Tercero

La parte actora en escrito de 24 de noviembre de 2003, formalizó recurso de casación para ante esta Sala, que fundamentó en dos motivos que seguidamente se analizarán, y que fue admitido a trámite por auto de 19 de enero de 2004, habiéndose efectuado alegaciones al mismo por la parte recurrida en escrito de 17 de febrero siguiente. Por providencia de 19 del mismo mes se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con amparo en el artículo 2.1º de la Ley Gallega de Casación 11/1993, interpone la parte recurrente el primero delos motivos del recurso, en el que denuncia la infracción por parte de la sentencia recurrida, por inaplicación o aplicación incorrecta, del artículo 99 apartados b), c) y d) de la Ley 4/95 de Derecho Civil de Galicia, en relación con los arts. 1256 y 1258 del Código Civil. Parte la recurrente de que la resolución recurrida admite la existencia de un incumplimiento parcial de sus obligaciones por parte de la alimentante respecto de los alimentistas, si bien entiende inaplicable la cláusula de resolución contractual al considerar que el incumplimiento fue provocado por la actitud pasiva y/u obstativa de los alimentistas. Sobre esa base, la recurrente entiende que la conclusión no es correcta, y ello con fundamento a tres hechos: a)Porque la Sala olvida (o soslaya) el acreditado hecho de que, como lugar efectivamente establecido para la efectividad de las prestaciones, ambas partes fijaron consensuadamente el piso que la alimentante y su marido poseían en el casco urbano de Tomiño. b)Porque la Sala olvida (o soslaya) algo tan obvio como que la...

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