STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2000

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2000:16219
Número de Recurso2177/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2177/1996 SENTENCIA N° 1397/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2177/1996, interpuesto por Don Pablo , representado y dirigido por la Letrado, Doña M. Isabel Vilalta i Calaf, contra el Ayuntamiento de Cardona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Comisión Municipal de Gobierno de 15 de marzo y 24 de mayo de 1996, por las que se desestima la solicitud formulada en reclamación de pago de las cantidades que se le adeudan por los trabajos realizados a favor del Ayuntamiento de Cardona.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara no ser conforme a Derecho las resoluciones recurridas y de conformidad con ello se le reconociese el derecho al abono de la cantidad reclamada más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada fue declarada en rebeldía, no compareciendo en este proceso.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Cardona de fechas 15 de marzo de 1996 y 24 de mayo de 1996, que desestimaron la reclamación de 10.560.307 pesetas efectuada por la parte demandante en concepto de honorarios correspondientes a los trabajos prestados para el Ayuntamiento de Cardona en donde, como funcionario, ocupó con dedicación parcial la plaza de ingeniero municipal durante el periodo 1977-1990.

Invoca el recurrente que la cantidad reclamada se refiere a trabajos (informes, proyectos, estudios etc.) realizados fuera de su jornada laboral y en calidad de profesional liberal, encargados generalmente de forma verbal por la Corporación municipal.

La Administración demandada, que no se ha personado en este proceso, desestimó en vía administrativa la reclamación del demandante por un doble motivo: a) por no constar en la contabilidad municipal ninguna deuda a favor del hoy recurrente, y b) por ser imposible comprobar la veracidad de lo solicitado al referirse a unos hechos que ocurrieron hace 10 años. Al respecto, conviene destacar que, por lo que consta en el expediente administrativo, la decisión del Ayuntamiento no ha quedado justificada.

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo y de los documentos que obran en autos pone de manifiesto dos realidades incuestionables: a) Por una parte, la vulneración tanto por parte del Ayuntamiento de Cardona como por la parte recurrente, de todas las formalidades previstas en el procedimiento de contratación administrativa, no...

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