STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:1851
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00194/2005 Recurso: 283/04.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE TRANSPORTES OFICAR, S.A. Proc. Mª Mar Montero de Cozar Millet.

Demandado: Ministerio de Hacienda. Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 194 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 22 de Febrero de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Mª Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE TRANSPORTES OFICAR, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Hacienda; representada por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Febrero de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Hacienda de 29 de Enero del 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Sociedad de Comercialización Transportes Oficar SA, contra acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Comisión de Clasificación de Empresa de Servicios) de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 28 de Octubre del 2003, que denegó la clasificación solicitada por la recurrente como empresa de servicios en el Grupo R, Subgrupo 1 " Transporte en general", de los relacionados en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , basándolo en no corresponderse con actividades objeto de contratos de servicios las actividades que conforman el objeto social de la empresa.

SEGUNDO

El Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , referente a la capacidad de las empresas, establece que " podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este ultimo que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible" El artículo 25.1 de la señala que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras o de contratos de servicios a los que se refiere el artículo 196.3, en ambos casos por presupuesto igual o superior a 20 millones de pesetas / 120.202,42 euros, será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. La clasificación de los...

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