STSJ Comunidad de Madrid 750/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9579
Número de Recurso2345/2005
Número de Resolución750/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA LUZ GARCIA PAREDESMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0002345/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00750/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008868, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002345 /2005

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Bartolomé

Recurrido/s: EDP EDITORES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000319

/2002 DEMANDA 0000319 /2002

Sentencia número: 750/05-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA PAREDES

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2345/05 interpuesto por DON Bartolomé, frente a la sentencia número 339/04, dictada por el Juzgado de lo Social número veintiséis de los de Madrid, el día 2 de julio de 2.004, en los autos número 391/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Bartolomé, por resolución de contrato por voluntad del trabajador, contra EDP EDITORES, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por Bartolomé contra E.D.P. EDITORES, S.L. (antes DIFUSA INTERNACIONAL, S.A.), absolviendo a la parte demanda de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios para Difusora Internacional, S.a. con la antigüedad y categoría que se indican en su demanda (reconocido por la empresa en el acto de juicio), percibiendo una retribución mensual con prorrata de:

Bartolomé 1.469,70 euros (docs. Nºs 7 y 9 de la empresa) (autos 396/02).

SEGUNDO

En los contratos de trabajo de los actores no se les asigna una zona geográfica determinada sino que sus funciones las podrá desarrollar en cualquier lugar del territorio nacional (contrato de trabajo de los actores, documental de la empresa).

TERCERO

Los actores asumen los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

CUARTO

A los nuevos contratados se les entrega fichas de los clientes que llevaban los actores.

El actor, que tiene reconocida la categoría de viajante, realiza su actividad en las provincias de Madrid, Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Cáceres, Zamora, Cuenca, Ávila, Salamanca, Valladolid y Segovia.

Los clientes captados por el actor se los "entregan" a los nuevos trabajadores contratados como viajantes ya que la empresa considera que son productos suyos y les pertenecen.

Los actores están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La empresa aplica el convenio colectivo de Artes Gráficas y Comercio y tienen garantizado un salario, en caso de no alcanzar unas determinadas comisiones, más porcentaje sobre ventas.

El salario garantizado se percibe solo si se ha efectuado un determinado número de ventas, pero la empresa no lo ha aplicado y aunque no se alcancen las ventas, se abona el salario garantizado.

De las cantidades que se tenían que abonar por la venta de libros se deducían los gastos de transporte y la diferencia era el importe de la comisión.

Cuando una venta no se puede cobrar, lo consideran "fallido" y detraen al trabajador la comisión abonada en su día.

Los trabajadores tienen un listado donde se recogen las ventas efectuadas y cuando el cliente devuelve el producto, se notifican al viajante para que vuelva a visitar al cliente y pueda salvarse la comisión.

En la primera venta cobra toda la comisión, si la venta supera 14 plazas, cobran el 50% con la primera venta y el riesgo lo cobran cuando el cliente ha abonado el 50% de la factura.

La empresa, cada mes, entrega un estadillo de ventas, con nombre de los clientes, domicilio, base de las ventas y porcentaje aplicable (confesión de la empresa).

A partir del año 2000, se abona el 65% de la comisión con la firma del contrato de venta y el 35% restante, cuando el cliente ha pagado el 50% del importe de la venta del producto (testifical de Luis Carlos).

QUINTO

El 26.10.2001 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

La zona, de hecho, asignada al actor comprende las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres, Zamora, Ávila, Salamanca, Valladolid y Segovia. Dicha zona está asignada de hecho tanto al actor como a otros trabajadores de la empresa, no asignándoles a ninguno de ellos específicamente una categoría de clientes. Dicha zona estaba asignada a Donato y Bartolomé otros seis o siete agentes desde el inicio de su relación laboral, sin embargo la empresa ha ido asignando la misma zona cada vez a mas comerciantes, llegando en el momento de la interposición de la demanda a tener asignada la misma zona unos veinte comerciales, la ruta que tienen que efectuar se la da el jefe de Madrid con el número de fichas correspondientes a clientes o exclientes que hay que visitar. La ruta a seguir la decide el actor, limitándose la empresa a darle cada lunes unas fichas de clientes para visitar obligatoriamente en la semana correspondiente, ordenándose por lo demás el actor el trabajo tanto respecto al orden o itinerario de visitas de los clientes respecto a los que han recibido fichas como en cuanto a posibles nuevos clientes (clientes de captación), sobre los que no se les ha entregado ficha alguna, respecto a los cuales tiene total libertad de elección. Ello lo hacen además dentro de la jornada completa por la que se ha pactado el contrato, pero sin sujeción a horario alguno, organizándose el tiempo de trabajo.

En cuanto a los clientes captados por el actor, pueden visitar a los clientes captados. El incumplimiento de la empresa en este aspecto deriva de que a otros nuevos viajantes a los que se asigna la misma zona que al actor se les entrega ficha de clientes que había captado el actor.

La remuneración pactada, consiste en un porcentaje sobre el total de las ventas realizadas.

En la actualidad y para todos los agentes las comisiones pactadas son las siguientes:

CANAL DIFUSORA ANUARIOS

Por cada venta facturada a clientes de captación 23%

Por cada venta facturada a clientes de renovación 14%

RAPPEL POR LA FACUTRACIÓN ANUAL

Entre 113.350,00 y 138.400 euros 5%

Entre 138.400,01 y 154.000 euros 6%

Entre 154.000,01 y 167.850 euros 7%

Entre 167.850,01 y 182.250 euros 8%

Entre 182.250,01 y 204.150 euros 9%

Desde 204.150,01 euros 10%.

Era absolutamente irrelevante de cara a las percepciones obtenidas el tener más o menos gastos de pernocta (cobraban lo mismo los señalasen o no) y debiendo acreditar el coste de cada una de las pernoctas por medio de facturas para que la empresa dejase de cotizar por ellos; el actor, para evitar el pago del IVA no pedía factura, por lo que éstas no existen. Por dicho motivo señala a efectos de gastos de pernocta la cantidad de 15 euros por noche. Respecto a la valoración del resto de los gastos se está a lo pactado por las partes que se remiten a la orden del Ministerio de Hacienda de 22-2-2002, valorándose cada kilómetro en 0,17 euros, 52,29 euros la dieta completa y 26,14 euros la media dieta. (confesión del actor).

TERCER...

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