STSJ Galicia , 10 de Abril de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2996
Número de Recurso1168/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1168-2000 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diez de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1168-2000, interpuesto por EMPRESA "SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 343-95 se presentó demanda por Dª Natalia en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS S.A y la ABOGACIA DEL ESTADO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Doña Natalia , con D.N.I. número NUM000 , desde el 10 de Marzo de 1990 hasta Septiembre de 1994, en que cesó voluntariamente, vino prestando servicios para la entidad Servicios Industriales Pesqueros, siendo su trabajo el de captación de publicidad para la revista "Industrias Pesqueras" con un salario de 55.000

Pesetas mensuales, con 16 pagas al año, más las comisiones, y en jornada de 9:30 a 16:30 horas.- 2°.- La trabajadora no ha estado dado de alta en Seguridad Social hasta Mayo de 1994. En marzo de 1995 se pacta en conciliación ante el Juzgado de lo Social número Dos la cantidad de 500.000 Pts.- 3°.- Durante los ejercicios Fiscales de 1991, 1992 y 1993, se certifica por la Directora Gerente de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES PESQUEROS, que la trabajadora demandante ha prestado sus servicios en la empresa (en los ejercicios de 1990, 1991 y 1992) practicándose la retención correspondiente a efectos del I.R.P.F. (Folios 27 y siguientes).- 4°.- El día 16 de Marzo de 1995 se gira por la Inspección de Trabajo visita a 11 Empresa de- mandada, que levanta acta de infracción y liquidación de cuotas desde el periodo 10-03-90 a 30-05-94, acta que ha sido impugnada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.- 5°.- Como consecuencia de dicho acta el D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitió a este Juzgado comunicación para iniciación de procedimiento de oficio, para determinar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la Inspección.- 6°.- Con fecha 20.11.95 se dictó sentencia por este Juzgado, que recurrida en suplicación, la Sala por sentencia de 5-02-96 declaró la nulidad reponiendo las actuaciones hasta el momento de citación para juicio, a fin de citar a todas las partes incluido el Abogado del Estado en al representación de la Administración.- 7°.- Con fecha 9 de Mayo de 1996, se dictó nueva sentencia por este Juzgado, recurrida en suplicación, dictando la Sala sentencia de 25 de Octubre de 1999 , declarando la nulidad, devolviendo los autos para celebración de nuevo juicio. El cual se llevó a efecto el 18 de Enero de 2000, con el resultado que obra en el acta."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la pretensión planteada de oficio y por la actora DOÑA Natalia , contra la...

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