STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:10150
Número de Recurso765/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 765/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6415/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Kodak, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 9 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 239/1999 y siendo recurrido/a Gonzalo y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra Laboratorios Kodak S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro que la relación jurídica existente entre las partes es laboral, constitutiva de contrato de trabajo, y en consecuencia condeno a la empresa a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios con carácter exclusivo en la empresa demandada como transportista con turismo con la antigüedad y salario bruto con inclusión de prorratas siguientes:

    transportista, 1-11-91 con la empresa Kodak S.A., y posteriormente a partir de 1-1-95 con Laboratorios Kodak S.A., y retribución total incluyendo en la misma todos los suplidos por gastos del vehículo la cantidad de 326.000 pesetas.

  2. - El actor es propietario del turismo Opel Corsa con el que efectúan el transporte; tiene una tara de 935 kg, conforme a certificación informática emitida por el Ministerio del Interior.

  3. - El actor no es titular de tarjeta administrativa de transporte.

  4. - Esta afiliado al Régimen Especial de Autónomos, abona el IAE, abona por sí el conjunto de gastos propios de la actividad de transporte y para el cobro mensual emiten facturas.

  5. - Comienza su ruta todas las mañanas acudiendo a la empresa en torno mismo hora, donde recoge el material de rollos fotográficos y demás accesorios que aquélla revela y que previamente el actor ha recogido de los clientes; la empresa le entrega un listado de los clientes -tiendas y centros comerciales de su zona- que previamente han llamado indicando tienen material que entregar, para que lo recoja; en consecuencia, realiza las rutas que técnicamente son necesarias para atender a todos los clientes nominativamente indicados diariamente, recogiendo y entregando el material correspondiente; realizan horario de mañana y tarde, haciendo por la mañana el Vallés Occidental y por la tarde Barcelona; acudiendo de nuevo a final de la jornada a la empresa.

  6. - Realiza por sí mismo el trabajo, sin sustitución alguna, aunque en el contrato mercantil se establezca la posibilidad de sustitución; en tal sentido el actor no ha realizado vacaciones por lo menos en los últimos 5 años, pues la empresa le exige ponga un sustituto durante su ausencia y le pague.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo , frente a Laboratorios Kodak, S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho, declara que la relación jurídica existente entre las partes es laboral, constitutiva de contrato de trabajo, y en consecuencia, condena a la empresa a estar y pasar por la presente declaración; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción por aplicación indebida, de lo dispuesto en el art. 1º apartados 1 y 3 g) del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Partiendo de la certeza jurídica del relato fáctico de instancia,...

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