STSJ Galicia , 6 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6895
Número de Recurso2381/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.381/00 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a seis de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.381/00 interpuesto por Dª. Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Orense sien- do Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 101/00 se presentó demanda por Dª Julia en reclamación sobre DESPIDO siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL BARCO DE VALDEORRAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Julia , comenzó a prestar servicios para el Excmo. Ayuntamiento mandado en fecha 3 de septiembre de 1997 mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de 32,5 horas eventual, cuyo objeto era la acumulación de tareas, estipulándose como cláusula adicional "este contrato consiste en la realización, dentro del área de servicios sociales del concello, de las tareas propias de educa- dora familiar y tareas de apoyo a los servicios sociales en el área de servicio de igualdade", con la categoría de Educadora familiar, contrato que fue prorrogado hasta el 2 de marzo de 1998. Dicho contrato fue financiado íntegramente con subvenciones concedidas al Ayunta- miento./ El día 15 de abril de 1998 suscribió un contrato a tiempo completo para obra o ser- vicio determinado, cuyo objeto era "educadora familiar"

estipulándose como cláusula adicional "este contrato consiste en la realización dentro del área de servicios sociales del concello, de las tareas propias de educadora familiar y tareas de apoyo a los servicios sociales en el área del servicio de igualdade". En fecha 1 de julio de 1998 se incorporó al contrato un anexo con el fin de hacer constar que en la cláusula adicional I de dicho contrato, se le incorporó el siguiente texto: "Trabajo de drogodependencias en las secuelas". En fecha 1 de enero de 1999 el citado contrato fue prorrogado por ampliación del servicio para el que fue contratada la actora hasta el 30 de junio de 1999 aproximadamente manteniendo las mismas condiciones. En fecha 25 de mayo de 1999 se procedio a una segunda prórroga por ampliación del servicio para el que fue contratado hasta el 31 de diciembre de 1999, manteniéndose las mismas condiciones del primitivo contrato, la actora percibía un salario de 201.000.-pts., incluida prorrata de pagas extras./ Las bases del concurso para la contratación temporal de un educador familiar, aprobadas por el Ayuntamiento el 5 de marzo de 1998, contemplaban que el trabajo sería realizado durante el período de 15 de abril de 1998 al 15 de octubre de 1998, sin superar un período de seis meses como duración máxima.

El contrato de la actora fue financiado principalmente en su mayor parte con cargo a subvenciones concedidas por la Xunta de Galicia, durante los años 1998 y 1999, con las siguientes denominaciones e importes:/ EJERCICIO 1998 Denominación subvenciónImporte aplicado - Drogodependencia na escola 600.000 pts. - Información xuvenil 700.000 pts. - Educador Familiar500.000 pts. - Total: 1.800.000 pts. EJERCICIO 1.999 Denominación subvenciónImporte aplicado - Drogodependencia na escola 637.490 pts. - Información xuvenil 500.000 pts. - Educador Familiar 600.000 pts. - Total1.737.490 pts. SEGUNDO.- La actora durante la vigencia de la relación laboral se ocupó como responsable del programa de educación familiar del ayuntamiento de los siguientes cometidos: "elaborar el programa y memoria anual para solicitar una subvención de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude con el fin de justificar el mantenimiento del personal que desarrolla el programa, coordinar con los centros educativos los servicios sanitarios del ayuntamiento en la detección de problemas del maltrato o desatención a menores, informar y colaborar con los diferentes organismos responsables de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de menores, colaborar con la Consellería de Familia en la oferta de servicios en beneficio de la comunidad, seguimiento de las familias con hijos sometidos a medidas tutelares, asesorar y tramitar medidas de acogimiento, asesorar a familias para la adquisición de habilidades sociales y en la atención de los menores a su cargo, asesorar sobre prestaciones y ayudas sociales... Como responsable del programa de prevención de drogodependencias, realizó los siguientes cometidos: elaborar el proyecto y memoria del programa para justificar y proponer la subvención del personal y la actividad del mismo, coordinar con el servicio de prevención de la Consellería la tramitación de solicitudes de material didáctico para los centros educativos de la comarca, coordinar las actividades del programa: Teatro, conciertos, senderismo, cursos de prevención para profesionales y para padres y madres ., mantener relaciones con las diferentes instituciones y centros relaciona- dos con la materia del programa: centros educativos, asociación, Avatox, Proyecto Hombre, Casa de la Cultura, Cruz Roja ."./ También era la coordinadora de funciones de la oficina de información juvenil. Durante los períodos de ausencia de la asistente social del Ayunta- miento realizó también funciones de ésta, en concreto en el período de 20 de septiembre al 31 de diciembre de 1999, en que dicha trabajadora estuvo de baja por maternidad, situación en la que permaneció hasta el día 10 de enero de 2000./ TERCERO.- En fecha 15 de diciembre de 1999, la corporación le entregó un escrito del siguiente tenor literal: "... El próximo día 31 de diciembre de 1999, finaliza el contrato de trabajo, obra o servicio determinado sus- cribo con Vd en fecha de 15 de abril de 1998, y por una duración de 20 meses y 17 días.- En cumplimiento con el art. 49.2 del E.T ., se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con- esta empresa, causando baja en la misma..."./

CUARTO

Con posterioridad al cese de la actora, el Ayuntamiento demandado no contrató a ninguna trabajadora, realizando las funciones de ésta la asistente social./ QUINTO.- Durante el año 1998 el Ayuntamiento recibió las siguientes subvenciones:/ -De la Consellería de Familia, Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, 500.000.- pts., relativas a concesión de Axudas de Educadores Familiares para las corporaciones locales regulada por Orden de 20 de febrero de 1998./ -De la misma Consellería, 700.000.-pts., para fomento de la in- formación juvenil./ -De la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, 1.805.000.-pts., para el desenvolvimiento del programa de Información, Formación y Prevención Escolar en materia de Convenio de drogodependencia./ SEXTO.- Durante 1999 el Ayuntamiento demandado recibe las siguientes subvenciones:/ -De la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, relativo a concesión de ayudas de Educadores Familiares, 600.000.- pts./ -De la misma Consellería para fomento de la información juvenil, 800.000.-pts./ -De la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, para el desenvolvimiento del programa de Información-Formación, Prevención escolar, Prevención cos mozos en materia de drogodependencia, 1.837.490.-pts./ SÉPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo alguno./ OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 11 de enero de 2000, la actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 15 de febrero de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Julia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL BARCO DE VALDEORRAS, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de la pretensión ejercitada contra él por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 24 de marzo del año 2000 del Juzgado de lo Social número 1 de Orense , seguidos a instancia de Dª. Julia contra el Excmo.

Ayuntamiento del Barco de Valdeorras, por la propia actora basándose en primer lugar, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente en el hecho probado primero, el cual dice: "La actora Dª. Julia , comenzó a prestar servicios para el Excmo.

Ayuntamiento demandado en fecha 3 de septiembre de 1997 mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de 32,5 horas eventual, cuyo objeto era la acumulación de tareas, estipulándose como cláusula adicional "este contrato consiste en la realización, dentro del área de servicios sociales del concello, de las tareas propias de educa- dora familiar y tareas de apoyo a los servicios sociales en el área de servicio de igualdade", con la categoría de Educadora familiar, contrato que fue prorrogado hasta el 2 de marzo de 1998. Dicho contrato fue financiado íntegramente con subvenciones concedidas al Ayunta- miento", interesando que se suprima el último párrafo referido a que el "contrato fue finan-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR