STSJ Galicia , 24 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:288
Número de Recurso5762/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5762/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de enero de los mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5762/99 interpuesto por DOÑA Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Lucía en reclamación de DESPIDO siendo demandado LAS EMPRESAS Regina , CARNICAS SAN PEDRO, S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 531/99 sentencia con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Lucía , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresaria individual Doña Regina desde el día 19 de mayo de 1999, con la categoría profesional de ayudante de dependienta y un salarlo mensual de 120.000 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- La actora inició relación laboral con la demandada Cárnicos San Pedro, S.L el día 2 de mayo de 1998 en virtud de contrato suscrito en esa fecha, contrato temporal por acumulación de tareas y categoría de ayudante d e dependiente, empresa que mediante carta de fecha 16 de abril de 1999 le notificó a la actora ese mismo día que el día 1 de mayo quedaría rescindida SU relación laboral por finalización de contrato, suscribiendo la actora el día 1 de mayo finiquito dándose por saldada y finiquitada por todos los devengos salariales que pudieran corresponderle, no teniendo nada que reclamar y dando por rescindida su relación laboral con la empresa, percibiendo la cantidad de 3.178 pesetas en concepto de indemnización. Las pagas extras se te venían abonando prorrateadas cada mes. Sin que conste acreditado que prestase servicios entre el 1 y el 19 de mayo, en esta fecha suscribió contrato acumulación de tareas con la codemandada Doña Regina con duración de 3 meses, notificándole la empresaria el día 2 de agosto que el 18 le rescindiría su relación laboral por finalización del contrato, lo que considera la actora un despido por el que reclama./ Tercero.- La sociedad Cárnicos San Pedro, S.L fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 12 de febrero de 1997 por Don Vicente y su esposa Doña Elvira , siendo nombrado el esposo administrador único, empresa dedicada al comercio de carne. Esta empresa suscribió con Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A (DIA). arrendataria de un local comercial en Mos, en contrato el 30 de junio de 1997 por el que la primera explotaba en régimen de franquicia y como comerciante independiente una sección de charcutería en el citado local de DIA debiendo dedicarse en dicho local sólo a la comercialización d e productos de charcutería DIA, contrato aportado por la actora y que aquí se tiene por reproducido. En la citada sección Cárnicos San Pedro, S.L. tenía a su vez dos subsecciones en el mismo recinto y comunicadas entre sí: una dedicada a charcutería y otra a carnicería.

En fecha que no consta y sin comunicación alguna a DIA, con la que la franquicia sigue siendo de Cárnicos San Pedro, S.L, el socio y administrador de ésta D. Vicente cedio la explotación de la sección de charcutería a su hija, la codemandada Doña Regina , que tiene libro de matrícula de personal propio y dio de alta a dos empleadas el día 1 de mayo, a la actora el 19 y una cuarta el 30 de junio./ Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3 de septiembre, la misma tuvo lugar en fecha 14 con el resultado de sin avenencia, oponiendo cárnicos San Pedro, S.L que su contrato había sido extinguido y liquidado y Doña Regina ofreciendo a la actora la indemnización de 45 días por año, que cifró en la cantidad de 63.075 pesetas que consignó el día 15 de septiembre en la cuenta del Juzgado de lo Social que hace funciones de decanato, siendo transferido a la cuenta de este Juzgado número uno en fecha 29 de septiembre./ Quinto.- No consta que la demandante sea o haya sido representante legal de los trabajadores./ Sexto.- la actora tambien había dirigido su...

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