STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1161
Número de Recurso479/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCION 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100522 /2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 479 /2002 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Gloria , SPANAIR S.A. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 75 /2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a quince de octubre del año dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 527/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Gloria , el interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el interpuesto por la representación de SPANAIR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 479/02, rollo de Sala número 75/01, dictada en proceso sobre Prestaciones económicas por I.T. y entablada por Dª. Gloria , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SPANAIR, S.A. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó par sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Que la parte actora Dª. Gloria , afiliada y de alta en el sistema General de la Seguridad Social con el n.° NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa de transporte aéreo SPANAIR, como tripulante de cabina de pasajeras como fija de carácter discontinuo, e iniciando la temporada del año 2000 el día 15 de marzo.

  2. ) La actora que el día 28.8.00 confirmó embarazo, promovió la declaración de situación de riesgo de aborto y de afección en el desarrollo del feto por el trabajo que realiza en vuelo que comporta la suspensión de su licencia para volar por la Autoridad Administrativa y la empresa certifica que no existe en la empresa otro puesto de trabajo compatible con su estado.

  3. ) La actora acompañando informe de facultativo del Servicio Pública de la Salud de 11.oct.00, interesó en la misma fecha el abono de las prestaciones correspondientes y el INSS, por resolución ratificada el 16.nov.00 reconoció el derecho al percibo por la actora de la prestación de riesgo durante el embarazo reconociendo una pensión de 7.350 ptas. diarias equivalente al 75% de su base reguladora de 9.800 ptas., con efectos económicos de día 11.oct.00.

  4. ) Que entendiendo que la suspensión del contrato se produce en su caso el día 28.ago.00 formuló

Reclamación Previa contra la Resolución del INSS a los solos efectos de fijar la fecha de los efectos económicos que fue desestimada por el INSS en Resolución notificada el 14.feb.01, entendiendo que la suspensión de la relación laboral y en su consecuencia los efectos económicos de la prestación no pueden ser anteriores al informe del facultativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Spanair y estimando en parte la demanda formulada por Dª. Gloria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Spanair, debo declarar el derecho de la actora a percibir el subsidio de Invalidez Temporal por embarazo de riesgo con efectos del día 28 de agosto de 2000, condenando a las demandadas INSS y Spanair a su abono en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo de la sentencia.".

TERCERO

Frente a dicha resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR