STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:4543
Número de Recurso1351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1351/01 N.I.G. 00.01.4-01/000655 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinte de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Cristina frente a FUNDACION ULIAZPI y INSS TTSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante viene prestando sus servicios para el Organismo Autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, Fundación Uliazpi, desde el 6.4.88 con categoría profesional de cuidadora de personas con retraso mental grave.

  1. - Las funciones concretas del puesto de trabajo de la actora aparecen en el expediente, por lo que se tienen por reproducidas.

    Básicamente, se dedican a cuidar a los disminuidos, para lo cual les intentan enseñar cuestiones básicas (aprendizaje), dar de comer (comidas), aseo e higiene, atención constante...

    3-.- El 4.12.00 la demandante dio a luz a una hija llamada Ainhoa.

  2. - La situación laboral de la demandante en el periodo del 15.5.00 al 2.12.00 ha sido la que sigue:

    15.5.00 al 26.6.00: trabajó.

    26.6.00 al 28.7.00: baja por incapacidad temporal (lumbalgias).

    Durante los periodos de baja obtuvo el 75% de la base reguladora.

  3. - La base reguladora asciende a 156.000 pesetas al mes. 6.- El 15.5.00 la empresa realizó dos declaraciones:

    1. Doña Cristina , trabajadora de esta empresa con NAF NUM000 Y DNI NUM001 1) Realiza las siguientes actividades y que las condiciones del puesto de trabajo son:

  4. - Ayuda a la satisfacción de necesidades fisiológicas, aseo, vestido y limpieza.

  5. - Traslado de usuarios a lugares internos como externos al centro.

  6. - Vigilar las actividades programadas de ocio y tiempo libre.

    Las condiciones de mayor riesgo del puesto, las enfermedades infecciosas y parasitarias y los accidentes por agresión de los usuarios atendidos.

    2) Su categoría profesional es de CUIDADORA DISMINUIDOS PSIQUICOS PROFUNDOS.

    3) Que el riesgo específico durante el embarazo es de ADJUNTAMOS UN INFORME SOBRE LOS RIESGOS ESPECIFICOS DEL PUESTO.

    4)Que el puesto de trabajo desempeñado es de los que No figuran como exentos de riesgo, en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa previa consulta de los representantes de los trabajadores.

    DONOSTIA, a 15 de Mayo de 2.000.

    1. DOÑA Cristina , trabajadora de esta empresa con NAF NUM000 y DNI NUM001 1) Que en relación con la existencia de otro puesto de trabajo compatible con su estado NO EXISTE NINGUN OTRO PUESTO DE TRABAJO DISPONIBLE.

    2) En consecuecia y dado que no resulta técnica u objetivamente posible el cambio de puesto, se declara el paso de la trabajadora arriba citada a la situación de suspensión del contrato de trabajo con fecha...

    Donostia, a 15 de mayo de 2.000.

  7. - El 5.6.00 el doctor Antonio , facultativo médico de la Dirección General del INSS, informó negativamente sobre la solicitud de riesgo específico para el embarazo respecto a la demandante.

  8. - Iniciado el consiguiente expediente administrativo el INSS denegó la solicitud de la demandante por considerar que no existe en su caso, riesgo laboral específico para el embarazo, según lo dispuesto en el art. 10 de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre.

    Contra esta decisión formuló reclamación previa la demandante que fue desestimaa el 27.7.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Cristina contra FUNDACION ULIAZPI, INSS Y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ella formulada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sio impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar los Hechos Probados".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil, reserva al Juzgador de Instancia las más amplias facultades, como vía necesaria para la aplicación del Derecho objetivo, una vez formada la propia...

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