STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11059
Número de Recurso1152/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.152/2.002 Sentencia nº : 1.411/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme sobre Cantidad, siendo demandado MULTISERVICIOS REINCA, S.L. Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Cosme , mayor de edad, domiciliado en Málaga, ha venido prestando servicios para la empresa Multiservicios Reinca, S.L. dedicada a la construcción desde el día 4- VII-2000 al día 17-1-2001 ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 141.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) Que como consecuencia de dicha relación laboral la empresa le adeuda la suma de 283.971 ptas.

    por los conceptos siguientes: salario de 17 días de enero (85.000 ptas.), parte proporcional de vacaciones (99.303 ptas.), parte proporcional de paga extra verano 2.000 (18.193 ptas.). indemnización por fin de contrato (82.475 ptas.).

  3. ) Que la empresa Multiservicios Reinca, S.L. era la subcontratista de la obra en la que el actor prestaba servicios, la cual permaneció parada desde el día 4-II-2001, haciéndose cargo de tal obra desde el día 12-II-2001, en que se constituyó, la empresa Inversiones P.E.T.Z., S.L. 4º) Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el CMAC de Málaga con fecha 6 de junio de 2.001 con el resultado de no avenencia por incomparecencia de la empresa.

  4. ) Que la demanda se ha interpuesto con fecha 8 de junio de 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de Reclamación de Cantidad por retribuciones no abonadas contra las empresas demandadas alcanzando éxito en la instancia de forma parcial al condenar la sentencia a la empresa Multiservicios Reinca, S.L., pero absolver de la demanda a la codemandada Inversiones P.E.T.Z. al no tener el carácter de empresa principal que subcontratara a aquélla en la obra, ni haber quedado acreditado que sucediera a la misma en la actividad empresarial con subrogación de derechos y obligaciones.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un...

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