STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:16617
Número de Recurso1217/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1217/02 Sentencia nº : 2079/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Milagros sobre cantidad siendo demandado Radio Nacional de España S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- La demandante Dª María Milagros , viene prestando servicios para la empresa demandada, Radio Nacional de España, S.A. en el centro de trabajo de Málaga, desde el 1.7.75 , con categoría profesional de locutora comentarista y salario mensual de 2.772,18 euros (461.252) 2º).- la actora posee la titulación de maestra de primera enseñanza, aunque no la de periodista. 3º).- La actora realiza su prestación laboral en una jornada, en cómputo semanal, de 35 horas, en turnos rotativos. Ocasionalmente, se queda sola en la redacción de informativos, sin la presencia de otros compañeros redactores. 4º).- Son tareas de locutor comentarista, con plena iniciativa y responsabilidad, la de crear contenidos ante el micrófono, presentar emisiones o espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones. El redactor de radio ejecuta tareas de realización literaria, oral o gráfica de tipo intelectual, con responsabilidad de sus fuentes y de la valoración y orientación de los contenidos, interviniendo en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, búsqueda y redacción de noticias e informaciones. 5º).- El complemento de polivalencia, durante el período reclamado, asciende a 1.916,74 euros (318.918 pesetas). 6º).- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo las siguientes modificaciones fácticas: A) Adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "El Delegado de Personal emitió informe, cuyo contenido damos por reproducido, expresando que la actora ha realizado habitualmente las funciones de redactora y ha estado adscrita a ese servicio, además de las propias de su categoría de locutora comentarista"; B) Adición al hecho probado tercero de un párrafo del siguiente tenor: "De forma habitual, la actora ha estado adscrita al servicio de redacción"; y C)

Adición al hecho probado segundo del siguiente párrafo: "La actora ha participado en cursos de Redacción Radiofónica en 1997, de Iniciación al Periodismo en 1983 y está inscrita como Tecnico de Radiotelevisión desde 1982". Deben desestimarse las modificaciones...

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