STSJ Galicia , 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:2841
Número de Recurso1163/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1163-2004 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 1163-2004, interpuesto por D. Imanol Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de A antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 589-2003 se presentó demanda por D. Imanol , D. Juan Carlos , D. Hugo , D. Luis Antonio , D. Gabino Y D. Carlos Miguel en reclamación de Resolución de Contrato siendo demandada la EMPRESA "METALURXICA SADENSE S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Los actores prestan servicios para la demandada con la antigüedad categoría y salarios siguientes:

ANTIGÚEDADCATEGORÍASALARIO Sr. Imanol 18.01.96Oficial 1º1149,41 Euros Sr. Juan Carlos 15.07.98Oficial 1º1131,53 Euros Sr. Hugo 10.08.97Oficial 1º1131,53 Euros

Sr. Luis Antonio 01.12.92Oficial 1º1157,94 Euros Sr. Gabino 11.01.85Oficial 1º1364,17 Euros Sr. Carlos Miguel 05.09.84Oficial 1º1263,50 Euros Segundo.- La empresa ha venido abonando a los actores sus salarios con retrasos, hecho reconocido por ambas partes de forma que el día 6 de octubre de 2003 se llevó a cabo una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en la que se reconocía por la empresa la existencia de los retrasos en los pagos, habiendo iniciado un plan de viabilidad, para lo que solicitaba la colaboración de los trabajadores adeudándose entonces únicamente un mes de salarios. Los trabajadores en el afán de colaborar con la situación de la empresa se comprometí rieron a solicitar ante el juzgado de lo social la suspensión de los autos de extinción de contrato que habían promovido. Existe un compromiso de la empresa de mantener la estabilidad en el empleo procurando que no existe disminución de plantilla.- Tercero.- Los presentes autos se iniciaron por demanda presentada el día 11 de julio de 2003, en la que los actores interesaban la extinción de sus contratos de trabajo por adeudárseles el salario del mes de mayo y venir percibiendo sus salarios con retraso.- El ocho de octubre, fecha señalada para el juicio, las partes interesan el archivo provisional de las actuaciones por estar en via de acuerdo, hasta el 30 de diciembre de 2003, presentando el día 28 de noviembre escrito la parte actora en el que interesa la continuación del procedimiento.- Cuarto.- Actualmente la empresa adeuda las mensualidades de noviembre y diciembre de 2003, habiendo abonado la extra de Navidad el 31 de diciembre.- Quinto.- En su día y ante la situación económica de la empresa, varios trabajadores adquirieron acciones de aquella, abonándolas unos en metálico y otros en horas extraordinarias.- Sexto.- Se celebro acto conciliatorio previo sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Imanol , D. Juan Carlos , D. Hugo , D. Luis Antonio , D. Gabino , y D. Carlos Miguel absuelvo de la misma a la demandada, METALURXICA SADENSE S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda,...

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