STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4753
Número de Recurso2185/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102597 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002185 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Adolfo RECURRIDO/s: FEDERACION DEPORTES PARA SORDOS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000947 /2001 Sentencia número: 3251/03 Ilmos. Sres.

FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de ha Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002185 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

ALEJANDRA CUADRIELLO GONZALEZ, en nombre y representación de Adolfo , contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000947 /2001, seguidos a instancia de Adolfo frente a FEDERACION DEPORTES PARA SORDOS, parte demandada representada por el/la Sr. /Sra. Letrado D/Dª. ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ

RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, y la entidad demandada suscribieron en fecha 25 de Noviembre de 2.000 documento del siguiente tenor literal: " Carlos José , con DNI. NUM000 con Presidente de la FEDS, se compromete a formalizar un contrato laboral a D. Adolfo con DNI. NUM001 en los Términos siguientes: Primero I. El puesto Laboral a ocupar será el de Director Técnico Deportivo y cuyas funciones aparecerán redactadas en el contrato laboral. Segundo II. El contrato laboral entrará en vigor a partir del día 1 Enero de 2.001 y este tendrá un carácter indefinido, pudiendo romperse de forma unilateral a la demandada de D Adolfo previo aviso a la FEDS. con 30 días naturales de antelación. Tercero III. Se fija el sueldo del Director Técnico Deportivo en 200.000 ptas. Netas mensuales y el número de mensualidades será de 14 por año. Cuarto IV.- El lugar de trabajo será fijado en la ciudad en la que se encuentre la sede de la FEDS. en cada momento, pudiendo esta variar en función de las necesidades especiales. Quinto V.- En caso de incumplimiento del presente contrato mercantil, la FEDS.

    deberá pagar a D. Adolfo la cantidad de 1.000.000 de ptas. En concepto de indemnización por daños y perjuicios por dimisión del puesto de trabajo actual en el plazo de 30 días naturales a partir del 1 de Enero de 2.001".

  2. -El 24 de Enero de 2.001 ambas partes litigantes celebraron un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, asumiendo el accionante la categoría profesional de director técnico y teniendo asignada una retribución total de 200.000 Ptas. Netas mensuales en catorce pagas al año.

  3. -El día 4 de junio del precitado último año recibió aquel comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas; promovida contienda judicial, en fecha 1 de agosto de 2.001 recayó en los autos número 645/01, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, la Sentencia que figurando unida a las actuaciones ha de darse aquí por reproducida.

  4. -El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin...

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