STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:8598
Número de Recurso3400/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3400/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4756/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

2 de los de Barcelona de fecha 31 de enero de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 966/2002 y siendo recurrida María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por Dª. Andrea contra Dª. María Esther absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª. Andrea suscribió contrato con la empresa demandada que ambas partes calificaron como "en prácticas" y presta sus servicios desde el 2.11.00 con la categoría de Auxiliar Administrativa y un salario de 784,90 euros/mes.

Segundo

La actora, previos estudios pertinentes de formación profesional ostenta el título de "Técnico-Auxiliar Administrativo".

Tercero

El día 18.10.02 la empresa comunica la finalización de su contrato con efectos 1.11.02.

Cuarto

La actora no es trabajadora aforada ni consta afiliación sindical.

Quinto

Consta en autos intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la extinción del contrato de trabajo en prácticas que tenía suscrito con la empresa demandada en el período 2.11.00 a 1.11.02, fuera equiparado a un despido improcedente, al estimar que dicho contrato se celebró en fraude de ley al ser el título que la trabajadora poseía el de F.P. I como Técnico auxiliar y el puesto desempeñado en la empresa demandada, del ramo de Seguros, era el de Auxiliar Administrativa. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Del hecho probado primero para que se haga constar que en el momento de su contratación se hallaba en posesión del título "Técnico Auxiliar en rama administrativa", con nivel de estudios terminados de F.P.I, lo que ha de prosperar al desprenderse inequívocamente de la prueba documental practicada en autos, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

2) Del hecho declarado probado segundo para que se haga constar, en realidad nuevamente, que los estudios que acreditaba en el momento de la contratación eran los de "Técnico Auxiliar", Formación Profesional de primer grado, rama administrativa, lo que evidentemente ha de prosperar al basarse en el título oficial obrante al folio 20 de autos.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo...

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