STSJ Comunidad de Madrid 65/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:914
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 11/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1369/12

RECURRENTE/S: Lorenza

RECURRIDO/S: CAIXABANK

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 65

En el recurso de suplicación nº 11/2014 interpuesto por el Letrado D. JUAN CARLOS ROIS ALONSO en nombre y representación de Dª Lorenza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 20-5-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1369/12 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Lorenza contra CAIXABANK SA en reclamación de, MODIFICACION CONDICIONES LABORALES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-5-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Dña. Lorenza contra CAIXA BANK SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión formulada declarando la validez de la decisión de traslado de la actora a la Oficina de Santa María de Palautordera (Barcelona).

Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión del traslado adoptada por auto de 20.12.2012 siendo inmediatamente ejecutivo el pronunciamiento judicial dictado.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Lorenza, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de CAIXA BANK SA, con antigüedad de 10.5.2006, Grupo Profesional 1 Nivel VIII y percibiendo un salario anual de 39.541,10 euros incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 30.11.2012 la empresa comunicó a la trabajadora que con efectos de 1.1.2013 y con motivo de la integración de banca Cívica, entidad de la que proviene, en el marco del proceso integrador a que hace referencia el Acuerdo Laboral de Integración de Banca Cívica de 22.5.2010 y al amparo de su Pacto Noveno, del art. 95.3 del vigente Convenio Colectivo de las cajas y Entidades Financieras de Ahorro, del art. 40.1 ET y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación, se han decidido destinarla al centro de trabajo de CaixaBank nº 213 de Santa María de Palautordera. Se alega la necesidad de reorganizar la plantilla como consecuencia de la integración de Banca Cívica trasladando excedentes de plantilla en oficinas como la de la actora a otras en la que existen vacantes. Se tiene por reproducido íntegramente el contenido de la comunicación (documento 1 acompañado a la demanda).

TERCERO

La actora es madre de un niño nacido el NUM000 .2011 y ha disfrutado de reducción de jornada en el período de 23.4.2012 al 22.4.2013 (documental acompañada a la demanda y 6 empresas).

CUARTO

Con fecha 22.5.2012 se suscribe el denominado "Acuerdo laboral de integración de Banca Cívica", como culminación del proceso de negociación previo entre representantes de las entidades Banca Cívica y Caixa Bank y las representaciones sindicales de ambas, teniendo naturaleza de acuerdo de modificación de condiciones de trabajo del art. 41 ET de aplicación a la totalidad de la plantilla de Banca Cívica que se incorporará a CaixaBank en los términos y condiciones del citado acuerdo.

En el apartado Noveno del mismo, en relación con la movilidad geográfica, se establece que es voluntad de las partes, dado que de la integración de Banca Cívica en Caixabank implicará un proceso importante de reorganización, que la movilidad geográfica se realice cuando sea posible de manera voluntaria. No obstante, cuando como consecuencia de la reorganización no sea posible la reorganización del empleado en un centro de trabajo situado en un radio de 25km desde su centro de referencia por inexistencia de vacantes Caixabank destinará al empleado a otro centro teniendo en cuenta los siguientes criterios, tal como determina el art 40.5 ET :

Siempre que sea posible se tendrá en cuenta la voluntad del empleado y la máxima proximidad a su domicilio habitual.

No se aplicará a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Mujeres embarazadas o con lactantes de hasta un año.

Empleados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%

Empleados con hijos a cargo que presenten una minusvalía igual o superior al 65% o que tengan otros familiares dependientes a su cargo que convivan con ellos.

Enfermedad grave del empleado, su pareja y/o hijos o ascendientes que convivan en el domicilio familiar como mínimo seis meses antes de la fecha de comunicación del traslado, según valoración del servicio médico de Caixabank.

Víctimas de violencia de género reconocidas judicialmente.

Se tendrán en consideración:

Reagrupamiento familiar en el caso de que ambos cónyuges trabajen en Caixabank,

Hijos e hijas menores de ocho años.

Las medidas de movilidad geográfica adoptadas por la entidad y aplicables hasta el 31.12.2014 podrán afectar como máximo a 850 trabajadores de la plantilla de Banca Cívica que se incorpore, computándose en dicho número también las decisiones de movilidad geográfica que se produzcan tras la reincorporación de los empleados que se vean afectados por la medida de suspensión de contrato regulada en el Acuerdo de Reestructuración de Banca Cívica firmado con esta misma fecha. Se señala a continuación cuál es la compensación económica para los empleados a los que sea de aplicación la movilidad geográfica durante un período de 24 meses.

(documento 8 actora y 7 empresa).

QUINTO

En paralelo a lo anterior, con fecha 6 de febrero de 2012 se constituye una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes anunciadas por Banca Cívica con base en las causas económicas, organizativas y productivas explicadas a la representación de los trabajadores, celebrándose posteriormente cinco reuniones hasta la firma de un acuerdo en el que se regulan como tres medidas a las que los trabajadores pueden acogerse: prejubilaciones, bajas indemnizadas y suspensiones de contratos (documento 8 empresa).

SEXTO

Se aporta como documento nº 9 empresa el Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración en banca Cívica suscrito entre las entidades caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Caja Sol y Banca Cívica SA, y como documento 10 el Acta de la reunión de terminación del período de consultas con Acuerdo en el Expediente de regulación de Empleo de las Entidades antes citadas de 19.1.2011, probado por la Autoridad Laboral el 3.1.2011 (documento 11 empresa).

SEPTIMO

Con fecha 18 de diciembre de 2012 se remitió correo electrónico a las secciones sindicales con el listado de personas afectadas por la movilidad geográfica (documento 15 empresa).

OCTAVO

La actora prestaba servicios en la Oficina Aravaca (6438) de Banca Cívica que tras su absorción el 2.8.2012 por CaixaBank pasó a integrarse en la Oficina Aravaca (1448) propia de la Caixa con efectos de 7 de noviembre de 2012.

Los cuatro empleados de la Oficina Aravaca suponían un excedente pues la nueva oficina no podía asumir puesto adicional de modo que la empleada Sebastián, anterior Directora, se incorporó con efectos de 1.1.2013 a una Oficina en Mataró (Barcelona). Macarena, antes subdirectora entraba en los criterios de exclusión al tener un hijo menor de un año, Delia, empleada, recibió carta de movilidad geográfica contestando en alegaciones a la misma su estado de gestación por lo que se dejó sin efecto su traslado. Finalmente, D. Abilio no computaba al estar suspendido su contrato por el ERTE. Con fecha 2 de agosto de 2012, fecha de integración de Banca Cívica, 310 empleados en activo (272 de los cuales estaba en la red comercial) se integraron en Caixabank en la Comunidad de Madrid, contanto la Entidad con 3539 empleados propios lo que supuso 3849 empleados. Al cierre de noviembre de 2012 según el Pacto de Plantilla la Dirección territorial de Madrid contaba con 110 plazas excedentes, sin contar los 80 empleados afectados por un año de suspensión de sus contratos de trabajo. Por el contrario la Dirección Territorial de Cataluña tenía 207 plazas vacantes y Baleares 57. Estas plazas fueron ofertadas desde el mes de agosto de 2012 en la Intranet.

Se aporta un listado anexo con vacantes en distintas oficinas, ninguna de las cuales se encuentra en la Comunidad de Madrid.

(documento 15 empresa).

NOVENO

Por la empresa se aporta como prueba documental anexa al documento 15 el contrato de

D. Lázaro para la oficina de Aravaca 1448 a través de ETT para el período de 13 al 31 de agosto de 2012 para cubrir plantilla durante las vacaciones de verano.

DECIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de las cajas y Entidades Financieras de Ahorro (BOE

29.3.2012).

UNDECIMO

Se aporta como documentos 14 a 24 de la parte actora vacantes de distintos puestos en distintas oficinas de la Comunidad de Madrid en fecha no indicadas.

DUODECIMO

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