STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:8725
Número de Recurso716/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 716/01 Sentencia nº : 1090/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a quince de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Sergio , por un lado, y por VIGILANCIA INTEGRADA S.A., por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el cuatro de Mayo de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Sergio sobre DERECHOS siendo demandados VIGILANCIA INTEGRADA S.A., DON Gabino , DON Juan Luis , DON Plácido , DON Cesar , DON Carlos Ramón , DON Victor Manuel y DON Armando habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha cuatro de Diciembre de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debemos estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Segur Ibérica S.A., y asimismo debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Sergio , y condenar a Vigilancia Integrada S.A. al pago de 103.092 pesetas, absolviéndola del resto de pedimentos; y absolviendo al resto de codemandados".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Sergio ha prestado servicios con la antigüedad de 21-3-96, y categoría profesional de vigilante de seguridad. El contrato que vinculaba al actor consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  2. - El actor obtuvo el título de vigilante jurado de seguridad el día 31-10-85.

  3. - El actor prestaba servicios de 6,30 a 14,30 o de 14,30 a 22,30 en la estación de trenes de Fuengirola sin portar armas, excepto algunos períodos.

  4. - El actor realizó servicios en la estación de Renfe, de Fuengirola, durante 41 días durante el año 1999.

  5. - Los codemandados tienen la siguiente antigüedad: Gabino : 1-4-1996; Juan Luis : 16-4-92; Plácido : 24-3-96; Cesar : 15- 4-92; Carlos Ramón : 22-9-94; Victor Manuel : 5-8-94; Armando : 1-8-96.

  6. - D. Juan Luis , D. Cesar y D. Victor Manuel obtuvieron el título de vigilante en el año 1997.

  7. bis.- El Sr. Plácido obtuvo el título de vigilante de seguridad el 12-3-87, el Sr. Gabino el 7-7-86 y el Sr. Armando el 25-9-91.

  8. - Los Sres. Gabino , Armando y Victor Manuel prestan sus servicios con armas.

  9. - Mediante sentencia de 24-7-97 el Juzgado de lo Social número 7 reconoció la categoría profesional de vigilante jurado de seguridad a Don Victor Manuel , Don María Milagros , Don Armando , Don Cesar y Don Juan Luis .

  10. - El 1-6-98 la empresa "Vigilancia Integrada S.A." pasó a ser la nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia de Renfe, sustituyendo a la anterior adjudicataria Iberexpress S.A. 10º.- Con fecha 31-5-2000 Segur Ibérica S.A. se subrogó en la posición de "Vinsa" en las tareas de vigilancia.

  11. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación el demandante, por un lado, y la empresa condenada, por otro, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone:

La modificación en el hecho probado quinto de la antigüedad de Don Carlos Ramón que no es la de 22-9-94 sino la de 19-11-96. Basa su pretensión en el contenido de los folios 197 y 351 de las actuaciones.

La siguiente nueva redacción del hecho probado séptimo: " Don Gabino , Juan Luis , Plácido , Cesar , Carlos Ramón , Victor Manuel y Armando prestan sus servicios con armas". Basa su pretensión en el contenido de los folios 348 a 354 de las actuaciones y en el carácter de hecho no discutido por las partes demandadas.

Los codemandados Don Juan Luis y otros impugnan este primer motivo del recurso de suplicación alegando que la antigüedad de Carlos Ramón es la que consta en la sentencia, como se desprende de los folios 380 y 382, por lo que el Magistrado no ha incurrido en error en la valoración de la prueba, y que el acta del juicio no es documento hábil para la modificación del hecho probado séptimo y no se trata en el mismo de un hecho no discutido por las partes.

La revisión, en el hecho probado quinto, de la antigüedad de Don Carlos Ramón debe ser desestimada porque, si bien es cierto que de los folios 197 y 351 de las actuaciones se desprende que dicha antigüedad es la de 23 de Noviembre de 1996, sin embargo del contenido de los folios 380 y 382 puede llegarse a la conclusión de que su fecha de antigüedad es la reseñada en la sentencia, y, por lo tanto, no concurre el requisito de que el error de...

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