STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:571
Número de Recurso5050/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5050/96 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5050/96 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo en reclamación de FIJEZA PLANTILLA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 327/96 sentencia con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rosendo viene prestando servicios para el Organismo demandado Instituto Nacional de Empleo desde el 6.11.89 ostentando la categoría profesional de titulado superior y percibiendo un salarlo mensual de 211.486 Pts incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, estando adscrito a la Delegación Provincial de Orense./ SEGUNDO.- El actor en el momento de su ingreso suscribió con el Organismo demandado contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo al amparo del Real Decreto 1989/84 , de duración determinada de 6 meses, el cual fue objeto de prórrogas sucesivas finalizando el último el 6.11.92./ TERCERO.- El actor, previa la renuncia del contrato anterior, continuo prestando servicios sin interrupción alguna suscribiendo a mediados de noviembre de 1992, con efectos del 5 de noviembre de 1992 un nuevo contrato temporal al amparo del Real Decreto 2104/84 , para obra o servicio determinado. En la cláusula primera de dicho contrato se establece literalmente: "Primero.- La relación laboral establecida en el presente contrato se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 2º

del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre y lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Inem., Fogasa e Infes ., para la realización de la obra o servicio consistente en la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la formación ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen". La cláusula del mismo establece literalmente: Tara el desarrollo del proyecto definido en la cláusula primera, configurado como obra determinada el trabajador realizara de acuerdo con el nivel de titulación que se le ha exigido la siguiente actividad: Prospección del mercado de trabajo con el fin de determinar las acciones formativas que permitan el mejor ajuste entre las demandas y las ofertas de empleo"./

CUARTO

El actor desde el inicio de la relación laboral ha venido desempeñando las funciones de su categoría profesional realizando las mismas funciones que el personal laboral fijo y funcionario./

QUINTO

Interpuesta reclamación previa el 16.4.96 no consta en autos que haya sido contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Rosendo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a la fijeza laboral y a mantener la relación laboral como de por tiempo indefinido condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, del actor contra el INEM y...

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