STSJ Comunidad Valenciana 1475/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2502
Número de Recurso375/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1475/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 375/2006

Recurso contra Sentencia núm. 375/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1475/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 375/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28/9/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 566/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Alejandra asistida del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra EULEN, S.A. asistida de la Letrada Dª Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28/9/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda formulada por Dª Alejandra , frente a EULEN, S.A., absolviendo en la instancia a la demandada, de los pedimentos deducidos en su contra por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Alejandra , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN, S.A., desde el día 24/05/2003, con categoría profesional de Limpiadora y salario mensual con prorrata de pagas extras de 926'78 ?. SEGUNDO.- Las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada. En 29/03/2003, a tiempo parcial, siendo su objeto la prestación del servicio determinado de limpieza de obra en el Museo de la Ciencia y en el Himisféric, con motivo del acto "Opel", mientras dure dicho acto y mientras Eulen, S.A. sea la empresa contratista de dicho servicio, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y con duración hasta el 19/04/2003. En 24/05/2003, a tiempo completo, siendo su objeto, la prestación del servicio determinado de limpieza de obra en el centro Supercor plaza Xuquer Valencia mientras dure la misma y mientras Eulen, S.A. sea la empresa contratista de dicho servicio, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y con duración hasta el 07/06/2003. En 09/06/2003 a tiempo parcial siendo su objeto, atender la acumulación de tareas existentes en la actualidad en la empresa en el serivicio de limpieza que Eulen , S.A. presta en Supercor plaza Xuquer Valencia con motivo del inicio y puesta en marcha de dicho servicio, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima y con duración hasta el 08/12/2003. Y en 09/12/2003 a tiempo completo, siendo su objeto sustituir al trabajador Teresa por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo la causa sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. TERCERO.- La trabajadora Dª Teresa , sustituida por la actora en el último contrato suscrito con la empresa demandada, permaneció en situación de Incapacidad Temporal del 04/12/2003 al 03/06/2005 (folio 66), siendo declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual con efectos de 21/07/2005 (folio 72). CUARTO.- La empresa en 03/06/05 notificó a la actora comunicación escrita la cual literalmente dice: <>. QUINTO.- Al reincorporarse la trabajadora sustituida, entregó a la empresa comunicación escrita del siguiente tenor literal: << Teresa , con N.I.F. NUM000 , comunica a la Empresa EULEN, S.A., con domicilio en Valencia en la CALLE000 , NUM001 , que, según consta en el informe médico del Servicio de Oncología del Hospital Clínico Universitario de Valencia, de fecha 16 de mayo de 2.005, realizado a quien suscribe la presente declaración, es conveniente no realizar carga en el plazo derecho, debido a la cirugía practicada sobre dicho brazo. Por lo anteriormente expuesto, ruego tomen las medidas necesarias tendentes al buen cumplimiento de mi trabajo sin menoscabo en mi estado de salud. Lo que comunica a los efectos oportunos>>. SEXTO.- La actora no es Miembro sindical ni representante de los trabajadores. SÉPTIMO :- Con fecha 27/06/05 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 12/07/05, CONCLUYENDO EL ACTO SIN AVENENCIA. OCTAVO.- Entre la finalización del primer contrato el 19/04/2003 y la suscripción del segundo en 24/05/2003 han transcurrido más de 20 días. NOVENO.- Acciona la actora a fin de que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto y se condene a EULEN, S.A., a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el...

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