STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:569
Número de Recurso5176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Recurso numero.- 5.176/99 Sentencia número 6/2000 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a veinte enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 5.176/99, Sección Sexta interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PRESTACIONES PENITENCIARIAS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 37 de Madrid, de fecha 14 de Junio de 1.999 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según -consta en los autos numero 242/99, se presentó demanda por DOÑA Sofía contra EL ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PRESTACIONES PENITENCIARIAS, en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve , en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Sofía , ha venido trabajando para el demandado, Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, prestando servicios en el Centro Penitenciario de Madrid 2 -Alcalá de Henares- con categoría profesional de monitora ceramista durante los periodos que se dirán, habiendo suscrito las partes los siguientes contratos:

- Contrato de 11-10-1.991, suscrito ,1 amparo del Real Decreto 2.104/1.984 por obra o servicio determinado (curso de formación internos en cerámica), hasta finalización curso de 6 meses, que fue el 11-4-1.992.

- Contrato de 5-5-1.992, de iguales características que el anterior, que duró hasta el 4-11- 1.992.

- Contrato de 11-11-1.992, con duración de 9-11-1.992 (sic.), a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 1.991/1.994 por tiempo determinado (curso de formación internos cerámica), que finalizó el 31-3-1.993.

- Contrato de 11-5-1.993, de iguales características que el anterior, hasta el 10-11-1.993.

- Contrato de 29-11-1.993 de iguales características que el anterior, hasta el 31-5-1.994.

- Contrato de 5-9-1.994, a tiempo parcial, de duración determinada, para impartir curso de cerámica moldeadora, hasta el 31-12-1.94.

- Contrato administrativo de 19~6~1.995 para prestar servicios como monitor de formación profesional ocupacional en curso de Ceramista alfarero, que finalizó el 22-11-1.995.

- Contrato de 22-7-1.996, de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/1.994 y artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (Curso de formación profesional ocupacional denominado Alfarero Ceramista), con duración desde el 1-8-1.996 hasta el 20-12-1.996.

- Contrato de 17.4.1.997, de iguales características que el anterior, con duración desde 5- 5-1.997 a 25-9-1.997. - Contrato de 17-4-1.998, de iguales características que el anterior, con duración desde 4-5-1.998 hasta el 21-9-1.998.

  1. - La demandante en el último de los contratos celebrados (el de fecha 17-4-1.998), percibía 1.656.- pesetas/hora, siendo el promedio mensual en dicho periodo de 144.000.- pesetas/brutas mes por todos los conceptos.

  2. - En 8 de marzo de 1.999 se empezaron a impartir al menos dos cursos de cerámica, cubiertos por otros candidatos, sin que se hubiera llamado a la actora para dar el curso, de lo que ésta se enteró

    -,indirectamente- el 16-3-1.999.

  3. - Con fecha 25-3-1.999 remitió la actora, por correo administrativo, reclamación previa por despido, que le fue desestimada por resolución, de fecha 27 -1.999, habiéndose presentado la demanda -origen de estas actuaciones- el 30-4-1.999.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PRESTACIONES PENITENCIARIAS, siendo impugnado por el Letrado DON JOSE MARIA LLEDO COLLADA en nombre y representación de DOÑA Sofía .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpuso recurso de suplicación contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda de la actora í declaró la existencia de un despido improcedente, al existir una relación laboral de naturaleza indefinida discontinua, entre dicha demandante y el Organismo Autónomo de Trabajo Prestaciones Penitenciarias. Dicho recurso se desarrolla en tres motivos, el primero al amparo del apartado a) del art. 159 de la Ley de Procedimiento Laboral , con infracción de normas, 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia que interpreta dicho precepto, y los otros dos en la vía del apartado c) de dicho artículo por infracción del art. 19 de la Ley 30/984 , art. 14, 23 y 103 de la Constitución , art. 32 del RD 232/84 , así como del art. 15. c) de la Ley 30/84 de la redacción...

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