STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1162
Número de Recurso6809/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6809/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 812/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Clara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 19.05.2000 dictada en el procedimiento nº 974/1999 y siendo recurrido/a TYROLIT ESPAÑOLA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Clara contra Tyrolit Española S.A., de extinción del contrato de trabajo a instancia de la actora Clara debo absolver y absuelvo a Tyrolit Española S.A., de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Clara con DNI número NUM000 , antigüedad 2.9.96, categoría profesional la de administrativa, salario el de 224.694 ptas., con prorrata de pagas extras.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 26 de octubre de 1.999.

  3. - En la confesión judicial la empresa reconoció que el 15 de abril de 1.999 relató el acoso sexual , estaba presente el delegado de personal, le comentaron sobre poner denuncia, le dijo porqué no se lo había comentado antes, no entró en detalle en el acoso sexual el Sr. Guillermo siendo empresa multinacional no podía haber sido puesto en otro centro de trabajo, Recabó la opinión de los encargados y le dijeron que no sabían nada.

    Don. Guillermo y el Sr. Juan Ramón hacen funciones de la actora. Don. Guillermo era encargado general hasta el momento de los hechos luego por encima otro trabajador. Habló con todas las partes y les comentó a todos que la empresa tomaría medidas disciplinarias.

  4. - Confesión judicial de la actora quien reconoció que antes del 15 de abril no había avisado de la situación, cuando se reincorpora se encuentra en su puesto de prensa no había otra alternativa para separarla Don. Guillermo , es zona acristalada, antes era zona menos visible, pero estaba más limpio, había más seguridad no estaba Don. Guillermo ella hizo lo adecuado y la empresa la deja sin funciones, tenía mas funciones que hacer aparte de prensa antes lo hacía encargado de prensa, jornada partida entre oficina y laboratoria.

  5. - Testifical de Guillermo , quien reconoció que fue detenido el 16.4.99, no se ratifica en el contenido del documento 2 de la actora, no le manifestó físico de su compañero y medidas órgano sexual.

  6. - Testifical propuesta por Juan quien reconoció, que la actora no se quejó de que no tenía trabajo, si tenía trabajo, la acompañó a realizar la denuncia el 15 de abril, le explicó el acoso del que era objeto, le revelaba secretos íntimos de la vida sexual el Sr. Guillermo . Las funcionas del Sr. Juan Ramón era responsable general en zona de producción y depende de él a partir de la denuncia la actora no tuvo contacto con el Sr. Guillermo , efectuaron cambio por la denuncia, se le dió a elegir el horario y ella escogió, se le dijo que cuando finalizara tema penal empresa tomaría medidas, se quejó que no tenía ordenador, se estaban instalando los ordenadores.

  7. - Testifical de Jose Pedro , quien reconoció que se le requirió por el Sr. Pedro Francisco para que explicase la situación, y de forma oral expresaron que el acoso podía ser cierto, es una valoración.

  8. - testifical de Alvaro , quien reconoció que es el encargado en sala de prensa, apena tenía trabajo y se lo tenía que buscar ella, funciones parte administrativa y parte laboratorio, dependía de él la actora.

  9. - Testifical de Cornelio quien reconoció que era amigo de la actora y de su esposo, le comentó anécdota de la vida interna del Sr. Guillermo .

  10. - La empresa tras presentar la denuncia la actora el 15 de abril de 1.999 y tener conocimiento de los hechos que relató la actora en relación con el Sr. Guillermo , traslada a la actora a otro lugar, le da a elegir a la actora el horario que ella elige es decir jornada continuada, no tiene relación alguna con el Sr. Guillermo , y realiza funciones parte laboratorio y parte en prensa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre resolución contractual por concurrencia de justa causa de las previstas en el artículo 50 E.T., y condena de la Empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de una indemnización equivalente a 45 días de sueldo por año de antigüedad, y frente a ella se interpone por la parte actora recurso de suplicación al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción del artículo 97.2 de la L.P.L., al entender en síntesis que la Magistrada de instancia no ha establecido los hechos que haya podido estimar como probados, sino que se ha limitado a reproducir, de forma sesgada y muy incompleta, las declaraciones vertidas en las pruebas de confesión judicial y testifical propuestas y practicadas por ambas partes.

El motivo tiene que declinar porque con independencia de que como reiteradamente tiene afirmado este Tribunal entre otras coincidentes sentencias de fecha 27 de diciembre de 1.997 y 3 y 14 de febrero de 1.992 y 14 de marzo de 2.000, corresponde al Tribunal la determinación de la suficiencia o insuficiencia de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia, sin perjuicio que también la insuficiencia puede ser acusada por la parte interesada, aunque no por la vía del apartado a) sino por el cauce procesal del siguiente apartado b), ambos del artículo 191 de la L.P.L., obteniendo por este medio la revisión de las circunstancias y extremos que interesen, es lo cierto que la simple lectura de las invocaciones aducidas al respecto en el escrito de formalización del...

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