STSJ Aragón 470, 10 de Abril de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAR:2006:347
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución470
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00426/2006 ROLLO Nº: RSU 0271/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Enrique , don Braulio y don Jesús , contra la sentencia número 418/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 16 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 591/05 , sobre Extinción de Contrato, y entablado por don Luis Enrique , don Braulio y don Jesús frente a Acabados San Crispin Sociedad Cooperativa, Curtidos San Cristobal, SL, Fogasa, Interventores Judiciales Suspensión de Pagos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para las codemandadas empresas Acabados San

Crispín, Sociedad Cooperativa y Curtidos San Cristóbal, S.L, con las circunstancias personales y profesionales que se especifican en sus iniciales escritos de demanda, las que se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas, que desde el año 2002 vienen abonando los salarios a sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su devengo, han abonado a los actores los salarios correspondientes al periodo enero de 2004 a septiembre de 2005 en las siguientes fechas:

Salarios del mes de enero de 2004: 11 de febrero de 2004.

Salarios del mes de febrero de 2004: 12 de marzo de 2004.

Salarios del mes marzo de 2004: 5 de abril de 2004.

Salarios del mes de abril de 2004: 12 de mayo de 2004.

Salarios del mes de mayo de 2004: 8 de junio de 2004.

Salarios del mes de junio de 2004: 14 de julio de 2004.

Paga extraordinaria de verano de 2004: 2 de agosto de 2004.

Salarios del mes de agosto de 2004: 13 de septiembre de 2004.

Salarios del mes de septiembre de 2004: 11 de octubre de 2004.

Salarios del mes de octubre de 2004: 15 de noviembre de 2004.

Salarios del mes de noviembre de 2004: 15 de diciembre de 2004.

Salarios del mes de enero de 2005: 19 de febrero de 2005.

Salarios del mes de febrero de 2005: 12 de marzo de 2005.

Salarios del mes de marzo de 2005: 19 de abril de 2005.

Salarios del mes de abril de 2005: 20 de mayo de 2005.

Salarios del mes de mayo de 2005: 24 de junio de 2005; excepto don Braulio que, encontrándose en situación de incapacidad temporal, le fue abonado el 02-07-05, por un error de tipo administrativo.

Salarios del mes de junio de 2005: 14 de julio de 2005.

Paga extraordinaria de verano de 2005: 30 de julio de 2005.

Salarios del mes de julio de 2005: 9 de agosto de 2005.

Salarios del mes de agosto de 2005: 13 de septiembre de 2005.

Salarios del mes de septiembre de 2005: 7 de octubre de 2005.

TERCERO

Las empresa codemandadas no adeudan cantidad alguna a los actores; encontrándose la empresa Acabados San Crispín, Sociedad Cooperativa en situación de crisis económica y la empresa Curtidos San Cristóbal, S.L. en suspensión de pagos.

CUARTO

En fecha 07-01-05, don Carlos María , en su condición de Delegado de Personal, formuló verbalmente quejas a la empresa por retraso en el pago de salarios; dichas quejas se manifestaron asimismo verbalmente en el mes de junio de 2005 mediante un "plante"

colectivo de los trabajadores de la empresa; quienes desde enero de 2004, de forma individual y verbalmente venían mostrando su descontento a la empresa por retraso en el pago de los salarios. QUINTO.- En fecha 12-07-05 se celebraron los preceptivos actos conciliatorios ante el S.M.A.C, que finalizaron con el resultado de sin avenencia." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas, planteadas por don Luis Enrique , don Braulio y don Jesús , frente a las empresas Acabados San Crispín, Sociedad Cooperativa y Curtidos San Cristóbal, S.L, debo absolver y absuelvo a estas últimas de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Saturnino Ayuso García, en representación de las partes demandantes, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores presentaron demanda sobre extinción de contrato de trabajo por incumplimiento patronal (retrasos continuados en el pago del salario)

contra las empresas "Acabados San Crispín, Sociedad Cooperativa" y "Curtidos San Cristóbal, S.L.", habiéndose dictado sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social nº

6 de Murcia. Disconformes con este pronunciamiento, interponen frente a él recurso de suplicación los tres actores, en el que plantean, como único motivo de recurso, su discrepancia con la aplicación del derecho realizada en la sentencia, al amparo de lo establecido en el artículo 191, apartado c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la vulneración por inaplicación del artículo 50.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Estatuto de los Trabajadores , la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13-7-1998, 24-3-1992 y 25-9-1999 , así como lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por error en la apreciación de la prueba.

Los recurrentes alegan, en síntesis, y con cita de doctrina jurisprudencial, que es errónea la sentencia recurrida, la cual, pese a reconocer que durante varios meses de los años 2004 y 2005 las empresas codemandas han venido sistemáticamente retrasándose en el pago de los haberes mensuales, concluye que tales retrasos constituyen tan sólo leves irregularidades, las cuales no revisten la gravedad necesaria para justificar la extinción de los contratos de trabajo con fundamento en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , pues en todo caso habría quedado patente la voluntad de cumplimiento de las empresas demandadas las cuales, pese a atravesar una situación económica adversa, nunca han...

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