STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:14244
Número de Recurso1333/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1333/02 Sentencia nº : 1820/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Begoña sobre Extinción de contrato siendo demandado Registro de la Propiedad De Mijas nº 2 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- Que la actora, Dª Begoña , mayor de edad y vecina de Mijas, viene prestando servicios para la empresa Registro de la Propiead nº 2 de Mijas desde el día 31 de diciembre de 1981 de forma ininterrumpidad, en virtud de sucesivos contratos, salvo el período comprendido entre eld ía 1 de junio de 1990 y el 12 de marzo de 1996 ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo durante el año 1999 unos ingresos de 8.652.866 ptas., suponiendo una media mensual de 708.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º).- Que en reunión mantenida el pasado mes de noviembre de 2000 entre el registrador y los empleados del registro nº 2 de Mijas se efectuó una nueva distribución del porcentaje de libre apreciación del registrados que sobre los ingresos líquidos del registrados se aplica a los Oficiales y Auxiliares de 1ª en función de la aptitud profesional y rendimiento en el trabajo de los trabajadores de éstas categorías, previsto en el artículo. 34.3 del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el que a la actora se le suprime radicalmente el mismo; pasando a ser desde un porcentaje exactamente igual al del resto de empleados del registro al 0%. 3º).- Que ante dicha circunstancia la actora intentó solucionar la cuestión a través de la Comisión de Vigilancia del Convenio mediante escritos dirigidos el día 20-XI-2000 y reiterado el 26-III-2001; recibiéndose contestación en la referida comisión el día 18-V-2001 por parte del Sr. Registrador D. Alejandro en la que se justificaba la medida ante la reiterada tardanza en el despacho de documentos presentados en el registro, así como la insubordinación y falta de respeto; sin que desde entonces la referida Comisión haya dado solución en sentido alguno. 4º).- Que la actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el día 4-XII-2000 por padece Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo desencadenada por situación de estrés laboral, percibiendo desde entonces la correspondiente prestación de incapacidad, así como la mejora voluntaria correspondiente, por un importe mensual de 407.798 ptas., cantidad a la que se habían reducido sus ingresos desde el mes de octubre de 2000. 5º).- Que el día 16-VII-2001 tuvo lugar el CMAC el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin avenencia. 6º).- Que la demanda se presentó el día 30 de agosto de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre resolución de contrato promovida por la actora y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el ...

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