STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:961
Número de Recurso1138/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01196/2005 ROLLO Nº: RSU 1138/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Unión Ganadera de Lorca S.L, contra la sentencia num. 318/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 18 de Julio, dictada en proceso número 529/05 , sobre Extinción de Relación Laboral, y entablado por don Jose Ignacio frente a Unión Ganadera de Lorca, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "

PRIMERO

El actor D. Jose Ignacio ha y enido prestando servicios para la empresa demandada "UNION GANADERA DE LORCA S.L.,", dedicada a la fabricación de piensos compuestos, con las siguientes características:Antigüedad desde 17-3-71, categoría profesional de oficial 2~ y retribución mensual promediada de 1531,63 incluidas prorratas de pagas extras, y que comprende tanto las retribuciones fijas como las variables, y diaria de 51,05 .SEGUNDO.- La empresa demandada ha abonado al trabajador sus salarios desde el mes de junio de 2004 con retraso, siendo abonados en las siguientes fechas, mediante ingreso por transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre del trabajador en la entidad CAJAMURCIA:

MENSUALIDADES INGRESO EN CUENTA Los salarios de junio de 2004 10-7-04 Los salarios de agosto de 2004 11-9-04 Los salarios de septiembre de 2004 14-10-04 Los salarios de enero de 2005 19-2-05 Los salarios de febrero de 2005 19-3-05 Los salarios de marzo de 2005 27-4-05 La paga extra de marzo de 2005 17-5-05 Los salarios de abril de 2005 3 1-5-05 Los salarios de mayo de 2005 14-6-05 Salarios de junio de 2005 12-7-05 Extra de junio de 2005 12-7-05 TERCERO.- Los salarios se solían abonar al actor mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a su nombre a través de transferencia bancaria desde la entidad BANKINTER a CAJAMURCIA, siendo 1~ habitual el ingreso en los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo, y a veces se abonaban mediante entrega de talones o en metálicoCUARTO.- En fecha 10-12-04 se celebró

Acta de Mediación entre la empresa demandada y los representantes de los trabajadores ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ORCL), en virtud de proceso de mediación inciado a instancia de la parte social y al que comparecieron en representación de la empresa, D. Alberto Y D. Darío , y por la parte Social en representación de los trabajadores, D. Isidro , en representación de la Federación Agroalimentaria de CC.00. Y D. Sebastián y D. Luis Enrique .A dicho acto las partes reconociéndose mutuamente la representatividadexigida en el título III del ET, a efectos de lo dispuesto en el Art. 83.3 del mismo ytras las alegaciones efectuadas llegaron al siguiente Acuerdo:"La empresa, ante las dificultades económicas que atraviesa, comunica que prevé normalizar la fecha de pago de las nóminas en el mes de marzo. No obstante, la empresa se compromete a avisar con la posible antelación los retrasos que puedan existir para el pago de las nóminas, comprometiéndose, de tener liquidez, a efectuar pagos a cuenta de la totalidad de la nómina.Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresarial ".QUINTO.- En fecha 15-6-05 se celebró el preceptivo acto de conciliaciónante el S.M.A.C., instado en virtud de Papeleta presentada el 1-6-05, con elresultado de celebrado SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio frente a la empresa Unión Ganadera de Lorca S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo declarar y declaro desde la fecha de la presente sentencia, extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenado a la empresa demandada a que abone al actor en la cantidad de 64.328,46 , en concepto de indemnización, sin que haya lugar a salarios de tramitación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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