STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:17099
Número de Recurso1377/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1377-02 Sentencia nº : 2149-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 5 de Diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela sobre Extinción de la Relación Laboral siendo demandado el Artelhogar S.A., Artel S.L., Comisario de la quiebra: D. Juan María y Depositario: D. Fernando y Fogasa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Diciembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que Dª

Ángela , mayor de edad y vecina de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Artelhogar S.L., transformada en Artel S.L. dedicada a la venta de productos de hogar por catálogo, desde el día 13/03/01, en virtud de un contrato de Agencia al amparo de la Ley 12/92 de 27/05/92 y percibiendo un salario mensual medio de 137.200 ptas, incluida prorrata de pagas extraordinarias, hasta que la empresa dejó de tener actividad en Málaga. 2º Que la actora se dedica con exclusividad a contactar con potenciales clientes de la empresa con los que puede suscribir contratos de compraventa que gestionados a través de la Delegación en Málaga de la empresa, son suministrados a los compradores, acudiendo con regularidad a la sede de la empresa en donde el representante de la misma en Málaga le da las oportunas instrucciones y al que rinde cuentas de su gestión con cierta periodicidad. Encontrándose dada de alta en el Régimen Especial de la S.S. de Trabajadores Autónomos y en el I.A.E., cobrando exclusivamente por comisiones, una vez que el importe de la venta es ingresado en la empresa, girando para ello la correspondiente factura con I.V.A. 3º

Que la aparte actora cobró por última vez el día 30 de abril de 2001 la nómina del referido mes, sin que desde entonces haya vuelto a percibir salario alguno, pese a lo cual la misma venía acudiendo todos los días a la empresa hasta el día 14/08/01 en que debido al corte del suministro eléctrico y telefónico, junto con la falta del suministro de material vendido desde mediados de julio, decidió dejar de acudir al centro de trabajo, sin que la parte actora haya formulado demanda por despido. 4º Que la empresa desde finales del mes de junio de 2001 atraviesa una grave crisis económica que ha conducido a la declaración de quiebra necesaria por auto del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Murcia de fecha 4/07/01 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo Acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 27 de Julio de 2001 con el resultado de intentado sin efecto. 6º Que la demanda se presentó el día 14 de Agosto de 2001. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR