STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:11364
Número de Recurso938/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 938/02 Sentencia nº : 1452/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintiséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús María Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María Y OTROS sobre DESPIDO siendo demandado PROYECTO MELILLA, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes a que seguidamente se aludirá, han venido prestando servicios para la empresa demandada PROYECTO MELILLA S.A. domiciliada en Plaza de España s/n de Melilla, siendo el domicilio de su centro de trabajo, Calle Cervantes número 7 de esta ciudad:

    D. Jesús María , N.I.F. número NUM000 desde el 30 de Diciembre de 1.999, con categoría profesional de mediador cultural y salario mensual de 161.758 pesetas (972,18 euros).

    Dª María Inés , N.I.F. número NUM001 desde el 30 de Diciembre de 1.999, con categoría de técnico de promoción de la salud, y salario mensual de 189.000 pesetas (1.135 euros).

    Dª Frida , N.I.F. número NUM002 desde el 3 de Abril de 2.000, con categoría profesional de psicóloga, y salario mensual de 189.000 pesetas (1.135,51 euros).

    Dª María Esther , N.I.F. número NUM003 desde el 31 de Diciembre de 1.999, con categoría de Auxiliar Administrativo, y salario mensual de 146.231 pesetas (878,87 euros).

    La relación laboral de estos trabajadores se mantuvo hasta el 31-12-01.

  2. - Los trabajadores demandantes y PROMESA suscribieron contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, cuya duración se extendería desde su firma hasta la terminación de la obra o servicio objeto del mismo. Los contratos se hallan incorporados a autos formando parte de la prueba documental de la parte actora y se dan aquí por reproducidos. Las características del servicio constan en la cláusula séptima de cada uno de los contratos, indicándose como servicio, el Pacto Territorial por el Empleo, C/ Cervantes, número 7 de Melilla, siendo los trabajos y circunstancias que justifican el contrato los propios de la categoría del trabajador, que se hace constar, en el pacto territorial por el empleo de Melilla (Documental parte actora).

  3. - Ninguno de los demandantes ha desempeñado en el curso de su relación laboral, cargo representativo de los trabajadores.

  4. - La empresa demandada notificó a cada uno de los demandantes, en la fecha del mes de Diciembre que consta en la documental de estos, que el día 31-12-01 finalizaba el contrato de trabajo eventual que tenía concertado, y que en la fecha indicada cesaría en la empresa (Documental parte actora).

  5. - Los demandantes presentaron ante la UMAC papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el 10-1-02 con resultado de sin avenencia. Las demandas fueron presentadas el 30-1-02.

  6. - La empresa demandada PROMESA, es una Sociedad Anónima cuya naturaleza jurídica es la de Sociedad Privada Municipal de la ciudad Autónoma de Melilla, cuyo objeto es promover e impulsar el desarrollo socioeconómico de Melilla, así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y/o económico a los proyectos de iniciativa de promoción de empleo y a las empresas en general. Así se desprende de sus Estatutos (Documento número 12, demandada).

  7. - El Programa Operativo "Pactos Territorial para el Empleo" fue aprobado por una Decisión de la Comisión Europea C (1.999) 442, para el período del 26 de Enero de 1.998 al 31 de Diciembre de 1.999. En su artículo 5 la decisión establece que los gastos que sean confinanciados por el Fondo Social Europeo, tienen que haberse comprometido a más tardar el 31-12-99, siendo la fecha límite para la contabilización de los gastos relativos a las acciones el 31 de Diciembre de 2.001. Otra decisión de la Comisión Europea de 9-9-99 determinó como fecha límite para los cargos de las operaciones cofinanciadas, la fijada en la decisión de la comisión por la que se concede la ayuda. De acuerdo con las normas anteriores, los gastos correspondientes al personal contratado para el desarrollo del programa operativo "Pactos Territoriales para el Empleo", son confinanciables hasta el 31-12-01 (Documento número 2, documental demandada).

    Dicho programa operativo, se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del objetivo número 1, entre las que se encuentran Melilla, Cádiz, Ceuta, Castilla y León y Asturias (Documento número 9, demandada).

    La participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en el programa operativo "Pactos Territoriales para el Empleo", se ha desarrollado en esta ciudad a través de la sociedad instrumental PROMESA, cuyo accionista único es la Ciudad Autónoma, (Documento número 4, demandada).

  8. - El "Pacto Territorial por el Empleo de la Ciudad de Melilla" (Pacto, en lo sucesivo), fue firmado el 15-1-98 por la Ciudad Autónoma, los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y la Confederación Empresarial de Melilla. Su Consejo de Dirección se integró por representantes de los firmantes, por el Gerente de PROMESA y por su Director (Documentos número 6 y 11, demandada).

    El 29-7-97 se firmó por las mismas entidades antes citadas el Protocolo para la negociación del Pacto, que incluía la creación de un Consejo de Dirección del Pacto con las funciones que se determinaban (Documento número 7, demandada), que aparecen también recogidas en el documento del Pacto (Documento 6, demandada).

    La oferta de empleo público efectuado por el Consejo de Dirección, establecía como tipo de contratación: "Por obra o servicio determinado, a jornada completa, por la duración del Pacto Territorial por el Empleo (Documento número 10, demandada).

    El proceso de selección de los trabajadores, incluía que en las entrevistas a los candidatos se valorara su comprensión del concepto del pacto, su propuesta técnica del desarrollo de la medida para el que se le seleccionaba y su adecuación a los objetivos definidos en el pacto (Documento número 27, parte demandada).

    El Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999, establecía, dentro de las disposiciones de ejecución financiara, en su número 36, la posibilidad de prórroga de los plazos, "a solicitud del Estado Miembro", en los términos y plazos que se establecían. El Estado Español no solicitó dicha prórroga.

  9. - Los Pactos Territoriales para otras regiones españolas finalizaron el 31-12-01, y las consecuencias respecto del personal son distintos en cada caso. Así en Ceuta no existió contratación laboral alguna, en Castilla y León la creación y gestión se llevó a cabo con personal funcionario, en Cádiz los contratados por el consorcio con cargo Pacto finalizaban su contratación el 31-12-01 y en Asturias el personal contratado por la Administración cesaría en su relación...

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