STSJ Comunidad Valenciana 664/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:1720
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución664/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 169/05

Recurso contra Sentencia núm. 169 de 2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 664/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 169/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 8938/04, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Cristina asistida por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. asistida por el Sr. Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Cristina , contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. con audiencia del Ministerio Fiscal, no procede declarar la existencia de vulneración de derecho fundamental alguno, desestimando la demanda por despido interpuesta, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Cristina ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con una antigüedad de 14-3-94 categoría profesional de personal operativo y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.070,45 euros al mes, aparte retribuciones variables, con una base de cotización en febrero 2004 de 1.077,37, marzo de 1.538,38 y abril de 1.826,21 euros.- Segundo.- La parte previamente a la fecha reseñada como de antigüedad prestó servicios por diferentes contratos temporales si bien previamente a la fecha de antigüedad habían transcurrido más de 20 días hábiles para accionar por despido, lo que no ocurre en los contratos suscritos con posterioridad a la fecha de antigüedad reseñada.- Tercero.- El último contrato suscrito lo fue en fecha 1-1-04 al amparo del Art. 4 del RD 2720/98 de 18 de diciembre de interinidad por vacante, hasta que el puesto de trabajo identificado en el contrato sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la sociedad o sean suprimidos siendo el puesto a cubrir el puesto de operativo reparto 2 e3n puesto base numero 11y 12 de Valencia, habiendo desempeñado tal puesto durante mas de tres meses.- Cuarto.- La actora en fecha 16-4-04 recibió comunicación individual del siguiente tenor literal: "Muy Sr Mio/a.- El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal esta usted contratado.- Como consecuencia de lo anterior he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.- No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicaran por analogía.- Atentamente...".- Quinto.- Por la parte actora disconforme con el cese llevado a efecto se formuló demanda de conciliación en fecha 4-6-04 llevándose a efecto en fecha 22-6-04 resultando sin efecto, formulando demanda en fecha 22- 6-03.- Sexto.- Por el art 58 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2001, Boe 30-12-00 se acordó que en el plazo de 6 meses desde el 1-1-01 el Consejo de Ministros constituiría la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y que desde la inscripción en el Registro mercantil de la escritura de constitución asumiría las funciones que venía desarrollando de acuerdo con su normativa la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, constando que al momento de la última contratación de la parte la citada Sociedad Estatal ya estaba constituida.- Séptimo.- Por medio de BOE de 10-4-03 se publicó la convocatoria de concurso oposición para proveer 6.000 plazas de personal laboral fijo en el marco de la consolidación de empleo temporal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. plazas pertenecientes al grupo profesional IV Operativo, puestos de reparto con sujeción a las bases de la convocatoria.- Octavo.- La parte actora participó en el proceso de consolidación de empleo temporal sin superarlo siendo adjudicado el puesto que ocupaba a otras personas siendo cesado con efectos de 9-5-04, no constando que exista a partir de tal fecha personal interino en el puesto ocupado por la parte actora.- Noveno.- En BOE DE 13-2-03 se publicó el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. para el año 2003 y 2004 y en el BOE 28-5-04 resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-5-04 por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo referido.- Décimo.- En fecha 18-6-03 se presentó demanda de conflicto colectivo por parte de USO contra Correos y Telégrafos, UGT, CSI-CSIF, CCOO, Sindicato Libre, CGT, CIG y ELA STV dictándose sentencia por la Sala de lo Social de la Audiendia Nacional de fecha 10-2-04 estimando la citada demanda declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante y tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A. declarando asimismo que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3.4.03 debiendo quedar exentos de realizar pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos puesto tipo de reparto.- Undécimo.- La referida sentencia no es firme habiéndose interpuesto recurso por la representación empresarial, habiéndose denegado la ejecución provisional de la citada sentencia por Auto de 4-5-04 .- Duodécimo.- La actora tras su cese ha sido incluida en la bolsa de contratación eventual, prestando servicios en virtud de otras contrataciones, manifestando que la misma en la citada contratación ha sido postergada frente a otros compañeros, con bloqueo de su situación laboral, no constando acreditada la evidencia de tal postergación en concreto más allá de las manifestaciones de la testigo que depone en autos.- Decimotercero.- La parte actora en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por el Sr. Abogado del Estado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada que tenía por objeto calificar como despido el cese de la trabajadora demandante producido con efectos de 9 de mayo de 2005. Son dos los motivos que se articulan por la recurrente para fundamentar su impugnación, ambos se formulan por el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y están íntimamente relacionados, de modo que lo que se solicita en el suplico del recurso, es que el cese de la trabajadora se califique como despido nulo o subsidiariamente improcedente. Antes de entrar en el examen de la cuestión de fondo, es preciso señalar que la posible vulneración del artículo 158.2 LPL , que se menciona en el segundo motivo del recurso, debe ser rechazada sobre todo si se considera que la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó llevar a cabo la ejecución provisional de su sentencia, y que ésta ha sido anulada por la STS de 7-12-2005 (recurso de casación 73/2004).

SEGUNDO

1. Sentado lo anterior y entrando en el examen de la cuestión de fondo que se suscita en el recurso, hay que señalar que lo que en definitiva se plantea en él, no es otra cosa que determinar si la contratación temporal de la demandante debe considerarse realizada en fraude de ley, entre otras razones, porque el último contrato de interinidad por vacante suscrito por las partes excedió del...

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